La última reforma de la Ley de Montes permite recalificar terrenos quemados

El acceso a los montes y el uso de las pistas forestales, prohibido con carácter general por el anterior texto de 2006, se deja ahora a la decisión de cada comunidad autónoma, que deben legislar al respecto en todo caso si queda prohibido o permitido con carácter general, autorizándose o prohibiéndose en los casos que se decidan.

 IMG 6149Copy
IMG 6149Copy

Hace dos años culminó la modificación de la Ley de Montes, entrando en vigor con importantes cambios respecto a la anterior reforma. El más importante, que se vuelve a permitir recalificar urbanísticamente los terrenos quemados.

Así, aunque se mantiene la prohibición expresa del cambio de uso durante treinta años en un terreno incendiado, se añade una excepción, para terrenos en que concurran razones imperiosas de interés general de primer orden que resulten prevalentes sobre su carácter forestal.

El acceso a los montes y el uso de las pistas forestales, prohibido con carácter general por el texto de 2006, se deja ahora a la decisión de cada comunidad autónoma, que deben legislar al respecto en todo caso si queda prohibido o permitido con carácter general, autorizándose o prohibiéndose en los casos que se decidan. En todo caso se garantiza el acceso a los vehículos vinculados a la gestión, las servidumbres de paso reconocidas y a los servicios de vigilancia y extinción de incendios.

Archivado en:

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído