El Ayuntamiento de Zamora trabaja en la elaboración del II Plan Municipal de Juventud

 El Ayuntamiento de Zamora trabaja en la elaboración del II Plan Municipal de Juventud
El Ayuntamiento de Zamora trabaja en la elaboración del II Plan Municipal de Juventud

Durante los próximos meses la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Zamora y las asociaciones juveniles de la ciudad trabajarán en la elaboración del II Plan Municipal de Juventud, cuya tramitación se ha puesto en marcha ya tras la reunión mantenida por la concejala de Juventud con las asociaciones juveniles, en la que se han avanzado distintos aspectos del borrador del documento.

Soraya Merino informó sobre los contenidos principales que recogerá el II Plan Municipal de Juventud recogidos en el borrador del documento como son la formación y empleo, información juvenil-información transversal, ocio y cultura, emancipación o participación

A la reunión celebrada en la sala de comisiones del Ayuntamiento asistieron representantes de diversas asociaciones juveniles como Nuevas Generales del PP, Juventudes Socialistas, UGT, Podemos, IU, Colectivo Gitano, Menesianos y CCOO.

A lo largo del mes de septiembre la Concejalía de Juventud convocará de nuevo a las asociaciones juveniles a una segunda reunión para continuar trabajando y debatiendo los contenidos del que será II Plan Municipal de Juventud del Ayuntamiento de Zamora.

Marco legislativo de la Ley de Juventud de Castilla y León

El Plan Municipal se enmarca en la Ley 11/2002, de Juventud de Castilla y León, legislación que tiene por objeto establecer la ordenación de los servicios y actividades, promovidas y organizadas por personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, que tengan por destinatarios a los jóvenes, con el fin de obtener un efectivo desarrollo y protección de sus derechos, así como impulsar su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad.

La Ley de Juventud es de aplicación a todos los jóvenes nacidos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como a todos aquellos otros que temporal o definitivamente residan en su territorio, y a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que realicen actividades o presten servicios que afecten, directa o indirectamente, a los jóvenes, siendo también de aplicación a las asociaciones juveniles encuadradas dentro de las comunidades castellano y leonesas asentadas fuera del territorio a que se refiere la Ley 5/1986.

A los efectos de la Ley de Juventud de Castilla y León se consideran jóvenes a “aquellas personas físicas con edad comprendida entre los catorce y los treinta años, sin perjuicio de lo establecido en otras normas promovidas por el Estado o la Unión Europea”.

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