¿Tienen derecho los zamoranos a entrar al cine con comida y bebida del exterior?

 ¿Tienen derecho los zamoranos a entrar al cine con comida y bebida del exterior?
¿Tienen derecho los zamoranos a entrar al cine con comida y bebida del exterior?

Una botellita de agua en el bolso, unos chicles, unas chucherías… muchos cinéfilos reconocen a pie de sala haber introducido más de una vez algún piscolabis que llevarse a la boca mientras disfrutan del séptimo arte. La mayoría de los usuarios reconocen haberlo hecho “a escondidas” ante el temor de ser descubiertos por los responsables del local pero, ¿están en su derecho de introducir algún tentempié del exterior?

El pasado martes 3 de mayo, FACUA-Consumidores en Acción hacía pública la denuncia a tres salas de cine españolas por no permitir a los clientes el acceso con bebida y comida adquiridas en el exterior del establecimiento. Cinesa Xanadú en Alcobendas, Kinépolis en Madrid y Cinexpo en Pontevedra fueron las tres empresas ante las que este colectivo se ha querellado por considerar esta medida como una “cláusula abusiva” conforme a lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 

FACUA recuerda que en el artículo 82.1 se recoge que son abusivas aquellas estipulaciones que causen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. Al considerar que la venta de comida y bebida no es la actividad principal de los cines, la asociación considera que la prohibición de introducir elementos del exterior solo tendría sentido se se trataran de “restaurantes”. 

CINES VALDERADUEY

Sin embargo, muchos establecimientos se amparan para imponer esta norma no escrita bajo el pretexto de que disponen de bar propio. Este es el caso de uno de los dos cines de la capital zamorana, el de Cines Valderaduey. En un pequeño cartel ubicado en la cristal de la taquilla, se puede leer: “Este establecimiento dispone de bar y está dado de alta en el epígrafe 674.6 del IAE: Servicios de café-bar en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo. En consecuencia, no pueden ser consumidos en su interior otras comidas o bebidas que las que se sirven en dicho bar”.

NORMATIVA ESTATAL

Según recoge el artículo 59.1.e) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de julio de 1982, que aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Deportivas, el público no podrá  “entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos”. 

NORMATIVA REGIONAL

En la misma línea, según el artículo 4c del Decreto 50/2010, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Derecho de Admisión en espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, se establece que las condiciones particulares de admisión pueden fundamentarse en diferentes motivos, entre ellos, la “prohibición de entrada y consumo de alimentos o bebidas. En su caso, se podrá restringir la venta y consumo de estos bienes a los expedidos por el propio establecimiento siempre que se publicite en las entradas expedidas y en los accesos al recinto”. 

MULTICINES ZAMORA

La situación contraria se da en la competencia. Según explica Alfredo Reguilón, responsable de Multicines Zamora, en su establecimiento “sí está permitido el acceso con refrescos, palomitas y todo tipo de snacks adquiridos fuera de las instalaciones porque es comprensible en la situación económica actual en la que nos encontramos”, comenta. Y matiza: “No prohibimos snacks o aperitivos pero ya introducir hamburguesas, pizzas o fiambreras sí, sencillamente por cuestiones de higiene y de respeto hacia los demás espectadores”.

Precisamente, también en el artículo 59.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Deportivas se establece que “el público habrá de mantener la debida compostura y evitar en todo momento cualquier acción que pueda producir peligro, malestar, dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad o deteriorar las instalaciones del local, así como guardar el buen orden y disciplina”.

Pese a que Reguilón califica los precios de los productos ofertados en su sala como “asequibles” (un euro el botellín de agua y 1’20 las palomitas pequeñas), el encargado reconoce la importancia de esta partida de ingresos en el cómputo global de beneficios del cine. Sin embargo, el responsable incide en el comportamiento “comprensible” de los usuarios: “No suelen venir con muchas cosas de fuera pero según está el panorama, no puedes prohibir a la gente que se traiga sus palomitas de casa o algún producto que nosotros no ofertemos. Todo es cuestión de cordura”, sentencia. 

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