Los parados de larga duración podrán recibir una ayuda mensual de 426 euros

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 Los parados de larga duración podrán recibir una ayuda mensual de 426 euros
Los parados de larga duración podrán recibir una ayuda mensual de 426 euros
Este lunes se firmaba en La Moncloa un acuerdo entre Gobierno, las organizaciones empresariales y los principales sindicatos que tiene el objetivo de insertar en el mercado a los parados de larga duración con cargas familiares que llevan al menos seis meses sin cobrar prestaciones. Para ello, recibirán una ayuda de 426 euros mensuales al mismo tiempo que una formación laboral. Con una vigencia hasta el 15 de abril de 2016, y revisable tres meses antes para evaluar su funcionamiento y estudiar su prórroga, la ayuda acordada forma parte de los compromisos alcanzados el 29 de julio en la reunión mantenido en La Moncloa por los secretarios generales de CCOO y UGT, y los responsables de CEOE y CEPYME, con el presidente del Gobierno, que contemplaba un programa de activación para el empleo, que abogaba por esta medida, entre otras que se siguen negociando.

Podrán acogerse a este programa las personas desempleadas que hayan trabajado anteriormente y que terminaran su último trabajo de forma involuntaria. Deben figurar inscritos como demandantes de empleo a 1 de diciembre de 2014, y haber estado inscritos de forma ininterrumpida al menos durante doce meses de los dieciocho anteriores a su inscripción en el programa, con excepción de aquellos casos en los que se dieran de baja como demandantes de empleo por haber tenido un trabajo de menos de tres meses de duración. También haber agotado hace más de seis meses la percepción de prestaciones (Planes Prepara, Prodi o la tercera renta activa de inserción) y no tener derecho a ninguna otra prestación.

Otro requisito es tener responsabilidades familiares y carecer de otras rentas o que las que reciban sean limitadas (en los términos previstos en el artículo 215 de la Ley General de Seguridad Social). La percepción del PEA es incompatible con la percepción de otras rentas como un salario social, renta mínima de inserción, o ayudas análogas de asistencia social de las Comunidades Autónomas.

Quienes se inscriban en el programa deben firmar en el momento de la solicitud un compromiso de actividad que les obliga a realizar las acciones que determinen los Servicios Públicos de Empleo o las agencias privadas de colocación colaboradoras, es decir: realizar y acreditar una búsqueda activa de empleo, participar en las acciones de políticas activas de empleo que le propongan los Servicios Públicos de Empleo, no rechazar ninguna oferta adecuada de empleo. La participación en el programa es compatible con el empleo, ya que el trabajador podrá ser contratado a tiempo completo o parcial, y los empleadores también podrá percibir incentivos.

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