Arranca el plazo para concertar cita previa para la declaración de la renta

 Hacienda tiene pendiente devolver nueve millones de euros a 9.000 zamoranos
Hacienda tiene pendiente devolver nueve millones de euros a 9.000 zamoranos

El pasado 6 de abril arrancó la Campaña de la Renta 2015. Tras un mes de poder confirmar borradores, e incluso de haber recibido miles de salmantinos ya su correspondiente devolución del Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas (IRPF), desde este miércoles 4 de mayo se puede concertar una cita previa.

En esta ocasión la declaración de la renta viene marcada por importantes novedades. No sólo por las modificaciones introducidas por la reforma fiscal, sino también por la simplificación de los trámites con el lanzamiento de Renta Web, un sistema informático que permite hacer la declaración desde cualquier dispositivo, bien sea la tableta o el teléfono móvil.

Este año, el plazo para presentar la declaración se extenderá hasta el 30 de junio en el caso de que la presentación se haga de forma electrónica. Si se hace de forma presencial o por otro medio, los plazos son más ajustados, desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio, ambos inclusive, ya que el objetivo de Hacienda es potenciar la presentación telemática.

¿Quiénes pueden estar exentos de declarar?

De acuerdo con lo dispuesto en la ley, no tendrán que declarar los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Tampoco quienes tengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 12.000 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales; se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres; o el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En tercer lugar, estarán exentos los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Y rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho. 

Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a dos millones de euros.

Deducciones por donativos

En esta Campaña de la Renta se introducen mejoras al régimen de deducción por donativos a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002 para estimular su fidelización. Así, el contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a ONG, fundaciones o cualquier entidad acogida a dicha normativa y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años.

Los porcentajes señalados se incrementan en cinco puntos si la donación se destina a las actividades prioritarias de mecenazgo aprobadas. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes.

Por último, la reducción por cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos se convierte este año en una deducción de un 20% de dichas cuotas y aportaciones, siempre limitadas a una base máxima de 600 euros.

Nuevas deducciones para las familias y disminución de las tarifas

La reforma del IRPF ha supuesto la reducción de los tramos de la escala estatal, pasando de los siete que se aplicaban entre 2011 y 2014 hasta tan solo cinco desde enero de 2015. A este respecto, hay que advertir también que el tipo aplicable (marginal) menor ha pasado del 24,75% en 2014 al 19,5% en 2015 y al 19% en 2016, teniendo en cuenta que se adelantó a julio del año pasado la rebaja del IRPF.

Por último, cabe destacar la creación de nuevas ayudas sociales bajo la forma de impuestos negativos (se devuelve una cantidad aunque no existan retenciones), es decir, deducciones en la cuota diferencial del IRPF a favor de trabajadores, pensionistas, desempleados o autónomos integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a su cargo. Estas ayudas son de 1.200 euros anuales prorrateándose por meses por cada modalidad, salvo en el caso de familia numerosa especial que es de 2.400 euros, si bien el límite por cada una de las deducciones serán sus propias cotizaciones sociales. Debe recordarse que quienes solicitaron a la AEAT el abono anticipado de estas ayudas, lógicamente no tendrán ninguna reducción en la cuota de su declaración.

Las fechas clave de la Campaña de la Renta 2015

4 de mayo
Inicio del servicio de concertación de cita previa.
10 de mayo
Inicio del servicio de confección de declaraciones en oficinas de la Agencia y comienzo del plazo de presentación de declaraciones por vías distintas a Internet.
25 de junio
Fin del plazo de presentación para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria del primer plazo de ingreso.
29 de junio
Fin del servicio de concertación de cita previa
30 de junio
Fin de la campaña. Fin de plazo para la presentación de declaraciones.

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído