La Dirección General de Tráfico daba a conocer en las últimas horas las instrucciones que se han puesto en marcha con el fin de unificar el umbral de tolerancia con el que actúan los radares; de modo que se conozca la velocidad a la que empiezan a sancionar, independientemente de la zona por la que circulen, siempre que sea del ámbito de la DGT.

Así, se ha acordado que el umbral de tolerancia sea de 7 km si la velocidad del vehículo es inferior a 100km/h; es decir que en una carretera de 50 estará permitido circular a 57 kilómetros por hora, pero será sancionado aquel vehículo que circule a 58 kilómetros por hora o superiores. Mientras que la tolerancia para vías en las que se permita una velocidad mayor de 100km/h, el umbral será del  7% con respecto a la obligación de esa vía.

Además, desde la Dirección General de Tráfico han asegurado que los aparatos distinguirán el tipo de vehículo que ha cometido la infracción para así aplicar la sanción en función del límite de velocidad establecido para ese tipo.

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