El Secretario y el Interventor rechazan elaborar el informe sobre contratos menores solicitado por la oposición

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 El Secretario y el Interventor rechazan elaborar el informe sobre contratos menores solicitado por la oposición
El Secretario y el Interventor rechazan elaborar el informe sobre contratos menores solicitado por la oposición
De dichos informes se deducen las siguientes conclusiones, según la nota remitida por el Ayuntamiento:

1.- La petición queda fuera del amparo legal de los artículos en los que se sustenta la solicitud. En este sentido señala la Secretaria General que “el informe al que se refieren estos artículos está supeditado a la existencia de un procedimiento en el que haya de producirse un acuerdo de la Corporación” y este no es el caso.

2.- Los contratos a los que hace referencia la solicitud:

• Se ajustan a los requisitos legales de contratación. En este sentido el Interventor, aunque aboga por una mejor planificación y organización, deja claro que "existe conformidad suficiente con la norma”.

• Han sido ya objeto de control y fiscalización por parte de los técnicos, más allá incluso de lo que establece la legislación. Señala el informe de la Secretaria que “han tenido controles de legalidad por los responsables técnicos de los Departamentos gestores del gasto y controles por el Servicio de Intervención en dos momentos de la tramitación del expediente..” un control que no sólo se ha llevado a cabo en los procedimientos negociados como establece la legislación, sino también en los contratos menores “con un plus de control sobre lo que establece la ley” como recoge el informe de Secretaría

3.- El informe solicitado parte de hipótesis que son meras conjeturas al presuponer que la sustitución de los procedimientos de contrato menores y negociados, que permite la ley, supondría un ahorro económico para la institución pero sin tener en cuenta el coste económico añadido que supone la tramitación administrativa de procedimientos más complejos y su prolongación en el tiempo. En este sentido el propio Interventor señala que resulta imposible determinar si otro procedimiento de contratación hubiese tenido efectos económicos sobre el precio ni si los efectos hubieran sido “mayores o menores que los efectos económicos positivos derivados de ahorros de coste de tramitación en la gestión“.

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