El Grupo Mixto solicita a la Junta exceptuar la Ley de Montes tras los incendios

El Grupo Mixto en la Diiputación presenta este alegato puesto que aseguran que la provincia está viviendo uno de sus peores veranos en lo que a los incendios forestales se refiere.

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A juicio del Grupo Mixto, uno de los colectivos más afectados son los agricultores y ganaderos. Ya no por los daños que el fuego ha causado directamente en sus tierras, pastos, e incluso instalaciones y maquinarias.

Además, aseguran que a todo esto hay que añadirle, según establece La Ley de Montes de la Junta de Castilla y León en su artículo 92.1 donde se cita textualmente “Los aprovechamientos ganaderos y cinegéticos en los montes que hayan sido objeto de un incendio quedarán suspendidos de manera automática y sin derecho a compensación durante un período de cinco años en los terrenos afectados. 

"No obstante lo anterior, la consejería competente en materia de montes podrá autorizar el levantamiento de dicha suspensión cuando se acredite la compatibilidad de los aprovechamientos con la regeneración del monte incendiado y con la restauración del hábitat y supervivencia de las especies de flora y fauna silvestre”.

Lo que sí ven obvio es que el daño que la aplicación de esta ley puede producir económicamente a los agricultores y ganaderos afectados es inmenso. No es ya solo que no puedan aprovechar esos pastos directamente, que ya es grave de por sí, sino que no se les va a permitir introducir esas hectáreas afectadas en la declaración de la PAC. 

Lo cual, afirma que supone que muchos de nuestros profesionales agrarios no puedan llegar a los requisitos mínimos exigidos en cuanto a la declaración de pastos, lo cual hace que se pierdan gran parte de las ayudas procedentes de política agraria común.

Por todo ello, desde el Grupo Mixto, piden al Pleno de la Diputación Provincial, que inste a la Junta de Castilla y León, a que se haga una excepción en la ley y se le permita a los profesionales del campo, seguir contando con esas hectáreas afectadas a la hora de la declaración de la PAC, como ya se ha hecho en algunos casos excepcionales, salvo en los casos en los que el ganadero o agricultor tenga relación alguna y de forma intencionada con la causa del incendio.

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