Valdeón pierde su condición de aforada y será la justicia ordinaria quien lleve el caso

La política zamorana ya pidió tras el primer positivo hace algo más de un año ser juzgada por la justicia ordinaria, y no por el TSJ como los aforados. Un deseo que finalmente no se cumplió. Ahora, tras renunciar a su acta de parlamentaria regional, pierde esa condición de aforada y responderá del nuevo delito ante la justicia ordinaria.

 Rosa Valdeón. Archivo
Rosa Valdeón. Archivo

Hace algo más de un año que Rosa Valdeón daba positivo por alcoholemia mientras conducía su vehículo por la A-6. Tras confirmarse que la política zamorana triplicaba la tasa de alcoholemia, la exvicepresidenta de la Junta solicitó renunciar al aforamiento. El objetivo, ser juzgada por la justicia ordinaria y no por el TSJ.

Entonces, las Cortes negaban esa petición, ya que explicaban que el aforamiento es un derecho irrenunciable e indisponible para los procuradores. De esta forma, la única manera que tenía de renunciar a esa figura era depositar el acta de procuradora, algo que no hizo por entonces.

Ahora, algo más de un año después y con otro positivo sobre la mesa, Valdeón ha decidido renunciar a su cargo de parlamentaria, con lo que pierde esa condición de aforada y responderá del nuevo delito ante la justicia ordinaria en vez de ante el TSJ como la última vez.

Hay que recordar que el Reglamento General de Circulación establece que no se puede circular con un vehículo cuando la tasa máxima de alcohol en sangre sea superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Incluso, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas está castigada por el Código Penal por el mero hecho de que la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 miligramos por litro en aire expirado, se haya producido o no un accidente.

En estos casos (como parece ser el actual al asegurar diversos medios que Valdeón ha triplicado la tasa), el conductor es castigado a una pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, además, a la de privación del derecho a conducir de 1 hasta 4 años. Este delito puede concurrir con la comisión de otras infracciones si el conductor se ve implicado en un accidente de circulación, tales como lesiones, homicidio involuntario, etc., así como con la responsabilidad civil que, en su caso pueda derivarse.

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