Una sentencia obliga a pagar la indemnización por despido a una enfermera temporal de la Gerencia de Servicios Sociales


La enfermera no cuestionaba la procedencia del despido sino que reclamaba una indemnización igual a la que perciben los trabajadores indefinidos, 20 días por año trabajado, derecho que le reconoce ahora el Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia.

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Una sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia ha reconocido a una enfermera temporal de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León el derecho a percibir igual indemnización por despido que los trabajadores indefinidos, es decir 20 días por año trabajado.

La enfermera, que ha sido representada por los Servicios Jurídicos de SATSE, estuvo trabajando de forma temporal desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 22 de febrero de 2017 y no percibió cantidad alguna en concepto de indemnización al finalizar su contrato.

El fallo del juzgado de Palencia, que es firme, no discute si el despido es procedente o improcedente, pero sí recuerda la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, que interpreta el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (del 18 de marzo de 1999) y que consagra en su cláusula cuarta el principio de no discriminación: “por lo que respecta a las condiciones de trabajo no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que justifique un trato diferente por razones objetivas”.

También cita esta sentencia otras de tribunales superiores de Justicia de Madrid, Andalucía, Asturias, Galicia, País Vasco y Castilla y León que fallaron en este mismo sentido, así como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe cualquier discriminación, y recoge en su fallo que no resulta controvertido que la trabajadora realizaba las mismas funciones que la trabajadora a la que sustituía y que la demandante no cuestiona la legalidad de la extinción de su relación laboral ni solicita su declaración de nulidad o improcedencia.

La sentencia establece también que la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León debe abonar a la enfermera demandante el importe correspondiente a la indemnización a razón de 20 días por año trabajado, es decir, 8.792,73 euros.

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