Este sábado, 16 de enero, entrará en vigor el nuevo toque dequeda de Castilla y León. Pese a la negativa del Gobierno estatal, la Junta hadecidido fijar las 20 horas como el momento en el que todos los ciudadanos deCastilla y León deberán estar en sus domicilios hasta las 06 horas del díasiguiente.
La Junta mantiene su decisión de adelantar el toque dequeda, a pesar de las declaraciones desde el Gobierno de España, y asegura queinformó al ministerio de Sanidad
Eso sí, tal y como venía sucediendo actualmente entre las 22y las 06 horas, habrá una serie de excepciones por la que los salmantinos, comoel resto de castellano y leoneses, podrán circular por las calles. Estas sonlas siguientes:
-La adquisición de medicamentos, productos sanitarios yotros bienes de primera necesidad
- La asistencia a centros, servicios y establecimientossanitarios y a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia
- Por motivos de obligaciones laborales, profesionales,empresariales, institucionales o legales
- El retorno al lugar de residencia habitual tras realizaralgunas de las actividades previstas en este apartado
- La asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes,personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables,
- La asistencia a la actividad lectiva presencial de loscentros docentes
Este último punto es la gran novedad respecto al anteriortoque de queda, y ya viene incluido entre las excepciones de la Junta. Todasellas, además, deberán ir acreditadas con un justificante o documento válido yasea de la empresa en la que se trabaje o del centro en el que se estudie.
La Junta de Castilla y León, en su Portal de Comunicación,recoge las excepciones del siguiente modo:
Durante este tramo horario las personas únicamente podráncircular por las vías o espacios de usos público para la realización de lasactividades autorizadas previstas en el Real Decreto 926/2020 sobre el estadode alarma, tales como la adquisición de medicamentos, productos sanitarios yotros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios yestablecimientos sanitarios y a centros de atención veterinaria por motivos deurgencia; el de obligaciones laborales,profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar deresidencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en esteapartado o la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personascon discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como la asistencia ala actividad lectiva presencial de los centros docentes.