El Real Decreto que reforma el régimen jurídico de la jubilación flexible entra en vigor este viernes, 28 de agosto, con el objetivo de facilitar que las personas jubiladas puedan seguir activas laboralmente sin perder completamente su pensión, según establecía el régimen de vigencia de la normativa tras su publicación el pasado mes de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las pensiones de jubilación flexible que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta nueva regulación continuarán rigiéndose por la normativa que les resultara aplicable anteriormente.
La norma, aprobada en mayo por el Consejo de Ministros, incorpora una de sus principales novedades al permitir que los trabajadores autónomos también puedan acogerse a la jubilación flexible, una posibilidad que hasta ahora estaba reservada a los trabajadores por cuenta ajena.
Esta nueva regulación se enmarca en la reforma de pensiones acordada por el Gobierno, los sindicatos y los empresarios y aprobada en 2024, que contemplaba diferentes incentivos destinados a mejorar la transición entre el empleo y la jubilación y favorecer la compatibilidad entre trabajo y pensión, la demora voluntaria de la jubilación o el retorno a la actividad laboral.
La jubilación flexible ofrece de forma voluntaria a quienes ya están jubilados la posibilidad de reincorporarse al mercado laboral y compatibilizar el cobro de una parte de su pensión con un trabajo a tiempo parcial o, como novedad, con el desarrollo de una actividad por cuenta propia.
Esta modalidad podrá ser solicitada por las personas que ya hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación y quieran volver a desarrollar una actividad laboral compatible con el cobro parcial de la prestación.
Una de las principales novedades es que la jubilación flexible ya no se limita al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. También podrán acogerse quienes quieran desarrollar una actividad por cuenta propia, siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos durante los tres años anteriores a la fecha de jubilación.
Además, no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar esta modalidad. El acceso podrá producirse en cualquier momento una vez que la pensión haya sido reconocida.
MEJORA DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS
En el caso de los pensionistas que compatibilicen su pensión con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla de jornada se amplía del 33% al 80%. Hasta ahora, el jubilado podía trabajar entre el 25% y el 75% de una jornada a tiempo completo.
La cuantía de la pensión, en relación con la correspondiente a un trabajador a tiempo completo, se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada laboral.
Además, para incentivar el retorno al mercado de trabajo, cuando se acceda a la jubilación flexible después de al menos seis meses desde la jubilación, el pensionista podrá percibir un porcentaje adicional de pensión.
De esta forma, las jornadas a tiempo parcial situadas entre el 55% y el 80% permitirán incrementar la pensión en un 25% adicional, mientras que las jornadas iguales o superiores al 33% pero inferiores al 55% supondrán un incremento adicional del 15%.
En el caso de los trabajadores autónomos, el pensionista podrá percibir hasta el 25% de su pensión mientras desarrolla la actividad compatible.
Durante el periodo de jubilación flexible, el trabajador mantendrá la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.
Asimismo, quienes hayan accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada y posteriormente regresen a la jubilación plena desde la jubilación flexible podrán ver mejorada su pensión inicial, al recalcularse la base reguladora y el porcentaje aplicable en función del periodo de cotización acreditado.
La nueva regulación, que también mejora las condiciones para las jubilaciones demoradas, se aplicará a todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
UNA REFORMA PARA FLEXIBILIZAR EL PASO A LA JUBILACIÓN
Con estas medidas se completan las reformas iniciadas en 2021 y, en particular, se desarrolla el acuerdo social tripartito alcanzado en 2024, que busca flexibilizar el tránsito del empleo a la jubilación y acercar la edad efectiva a la edad legal de jubilación.
Según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los trabajadores que deciden retrasar su jubilación más allá de la edad ordinaria han pasado de representar el 4,8% en 2021 al 10,9% en 2025.
Al mismo tiempo, las jubilaciones anticipadas han descendido desde más del 43% en 2018 hasta alrededor del 30% en la actualidad.
También ha cambiado el momento elegido para acceder a la jubilación anticipada. En 2021, el 46% de las jubilaciones anticipadas se producían en la edad mínima permitida, es decir, 24 meses antes de la edad ordinaria, mientras que el 73% se anticipaban más de un año.
En 2025, únicamente el 14,5% de las jubilaciones anticipadas se produjeron en la menor edad permitida. Además, el porcentaje de trabajadores que adelantaron su jubilación más de un año se redujo hasta el 60%.



