La Junta de Castilla y León ha completado la puesta en marcha del decreto que regula la venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios en la Comunidad, con el objetivo de mejorar la competitividad de las explotaciones agrarias, fomentar el consumo local y reforzar la relación entre productores y consumidores.

La consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, María González Corral, ha presentado los detalles del decreto en Cuelgamures (Zamora), durante una visita a la explotación del agricultor Gustavo Hernández, productor de ajos y uno de los primeros inscritos en el registro oficial para vender parte de su producción directamente al consumidor o a través de comercio minorista.
Junto a la obligación de inscribirse en el registro —en el que ya figuran medio centenar de agricultores y ganaderos—, otro de los requisitos es la identificación de los productos con una nueva imagen con el distintivo “Origen: aquí. Venta de Cercanía Castilla y León”.
“La venta directa va a contribuir a que agricultores y ganaderos, cumpliendo unos requisitos, puedan destinar una parte limitada de su producción a la venta de cercanía para mejorar su posición en la cadena de valor”, ha señalado González Corral, quien ha destacado el refuerzo de los vínculos con los consumidores y el impulso a la actividad económica en el medio rural.
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Canales cortos de comercialización
El decreto regula por primera vez en Castilla y León la venta directa y los circuitos cortos de comercialización de pequeñas cantidades de productos procedentes de explotaciones agrarias de la Comunidad.
Podrán acogerse los titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), siempre que comercialicen productos propios. En el caso de productos transformados como quesos, embutidos, conservas o vino, deberán figurar también en el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias (REAAL).
La norma distingue dos modalidades:
- Venta directa, cuando el productor vende directamente al consumidor final.
- Venta en circuito corto, con un único intermediario (tienda, restauración o comercio local).
La actividad podrá desarrollarse en la explotación, en mercados y ferias, mediante reparto a domicilio, en establecimientos minoristas, plataformas online e incluso a través de máquinas automáticas.
La inscripción en el registro es gratuita y habilita automáticamente al productor para operar, asignándole un código identificador que deberá figurar en el etiquetado junto al distintivo oficial.
Límites de producción
El decreto establece límites máximos de comercialización para garantizar su carácter complementario. Entre ellos:
- 30.000 kg de cereales anuales
- 10.000 kg de legumbres
- 30.000 kg de fruta por especie
- 10.000 kg de hortalizas
- 50.000 kg de patatas
En productos transformados:
- 2.500 kg de conservas, mermeladas o productos cárnicos por tipo
- 5.000 litros de vino, cerveza, vinagre o licores
- 2.000 kg de harinas y pastas
Los productores deberán cumplir la normativa de seguridad alimentaria, trazabilidad y etiquetado, llevar un registro de operaciones y someterse a controles oficiales.
La Junta desarrollará además acciones de promoción y formación para impulsar este modelo de comercialización y facilitar la incorporación de nuevos productores, acercando al consumidor los productos locales de Castilla y León.




