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​El PSOE se congratula por la sentencia que desestima la denuncia de la anterior alcaldesa de Porto de Sanabria

Los socialistas señalan que “la resolución de la Audiencia Provincial vuelve a dejar en un mal lugar la ex alcaldesa de Ciudadanos que pretendía imponer sus decisiones y el perseguir a quienes no opinan como ellos”

Unnamed

El secretario general del PSOE de Zamora y diputado nacional,Antidio Fagúndez, el senador y alcalde de Puebla de Sanabria, José Fernández, yel diputado provincial socialista por la comarca sanabresa, Manuel Santiago,han trasladado la “felicitación, reconocimiento, apoyo, afecto y solidaridad”al alcalde de Porto de Sanabria, Francisco Blanco, a todos los concejalessocialistas de la localidad, y al abogado defensor, Adrián Domingo Rodríguez,tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora por la que desestima elrecurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la anterioralcaldesa Guadalupe Carracedo Carracedo contra la Resolución dictada por elJuzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria con fecha 28 de febrero de 2020,confirmando en todas sus partes la misma.

La citada resolución del Juzgado de Instrucción de Puebla deSanabria acordó el sobreseimiento de las actuaciones al entender que los hechosinvestigados no eran constitutivos de ilícito penal, dado el ámbito en el quese produjeron y las circunstancias concurrentes.

El PSOE de Zamora considera que “el fallo de la AudienciaProvincial da la razón al actual regidor de Porto de Sanabria Francisco Blancotanto en el fondo como en la forma de sus denuncias y vuelve a dejar en un mallugar la ex alcaldesa de Ciudadanos que pretendía imponer sus decisiones yperseguir a quienes no opinaban como ella”.

Antidio Fagúndez ha añadido que “Francisco Blanco ganó las eleccionesmunicipales en 2019 por defender el interés general de Porto de Sanabria,acompañado de un equipo integrado por buenas personas, honestas y defensoras delo público. Algo que le cuesta mucho entender a la derecha en la provincia deZamora”.

El fallo de la Audiencia Provincial que ratifica elsobreseimiento señala que “….las expresiones proferidas por el investigado, quela apelante incardina en he dicho ilícito penal, no cabe sino la desestimacióndel recurso interpuesto pues no pueden encuadrarse dichas expresiones en lostipos penales señalados pues las mismas ni pueden ser tenidas en conceptopúblico como graves ni le pueden haber causado zozobras, inquietudes oviolentar su ánimo ni grave ni levemente pues aquellas han de analizarse desde laórbita en la que se enmarca la rivalidad y enemistad de las partes…”.

Incide el fallo de la Audiencia Provincial en su apartado 3ºde los Razonamientos Jurídicos que “…Teniendo en cuenta el marco en que seproducen dichas manifestaciones y la condición y cualidad de los contendientes,a la sazón, alcaldes y concejal del Ayuntamiento en la anterior corporación,dichas expresiones han de ser enmarcadas, como bien dice la instructora, en elexceso dialéctico que caracteriza el lenguaje político. La violencia y losexcesos verbales que presiden tantas veces la crítica a las actuaciones de lospolíticos, si bien es lamentable, no por ello es constitutiva de un delitocontra el honor cuando conforme al Art. 3.1. del Código Civil nos señala quelas normas jurídicas se interpretarán en relación con la realidad social deltiempo en que han de ser aplicadas…”.

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