El desfile de la Vendimia de Toro contará con una normativa específica para garantizar el carácter tradicional de la celebración y ordenar la participación de los carros. El documento establece desde las características que deben reunir los vehículos y la vestimenta de los participantes hasta las condiciones para el uso de productos, la música y el cuidado del ganado.
Los carros deberán ser carros engalanados de varas, por lo que no se permitirán carros de yugos. Además, tendrán que contar con ruedas de llantas, nunca de goma, y arreos de material. Cada carro deberá llevar un mínimo de seis cestos.
La indumentaria también estará regulada. Todos los participantes deberán acudir ataviados a la antigua usanza, quedando expresamente prohibido el uso de pantalones vaqueros y zapatillas deportivas.
Otra de las condiciones afecta a la publicidad: los carros no podrán llevar ningún tipo de reclamo publicitario durante el desfile.
Control sobre el ganado
La normativa dedica especial atención a los animales que participen en el recorrido. El ganado deberá estar bien limpio y los responsables tendrán que garantizar en todo momento su bienestar, procurando que permanezca tranquilo y en buenas condiciones durante el desfile.
El Ayuntamiento advierte de que no se permitirá ningún comportamiento que pueda causar daño o malestar a los animales y que el responsable podrá ser expulsado del desfile si incumple estas condiciones.
También se establece que el ganado deberá mantenerse suficientemente hidratado, para lo que podrán utilizarse los puntos de agua situados en San Francisco y Santa Marina.
La normativa contempla además las condiciones relacionadas con las subvenciones. En concreto, si un carro no participa durante dos años consecutivos, perderá el derecho a la subvención.
Los cambios de nombre de los carros solo estarán permitidos entre familiares hasta segundo grado de consanguinidad. En el caso de los carros pertenecientes a asociaciones, como los Quintos, los titulares serán los representantes designados por la propia asociación y no podrán tener carácter privado ni pertenecer a título individual.




