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​El TSJCyL señala a la Junta como responsable de la revisión del nombramiento de la secretaria de Rosinos

En su sentencia, el tribunal autonómico expone que la revisión del nombramiento de la secretaria de Rosinos no puede exigirse a la Agrupación de Municipios de Palacios de Sanabria y Rosinos de la Requejada, y sí a la propia Junta

Sin título 3

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leónpublicaba en las últimas horas su resolución sobre qué administración debeiniciar el procedimiento de revisión de oficio de selección de funcionariointerino para el desempeño del puesto de secretario clase 3ª de la Agrupaciónde Municipios de Palacios de Sanabria y Rosinos de la Requejada para elsostenimiento común de un puesto único de secretaria.

En la instancia anterior, se requería a la Agrupación deMunicipios que realizase la revisión del nombramiento, una revisión que segúnesa resolución debía concluir inequívocamente en la revocación delnombramiento. Ante esa decisión, la Agrupación de Municipios decidió apelar alTSJCyL y en las últimas horas se conocía el resultado. Un resultado que apuntaa que, efectivamente, tal y como reclamaba la Agrupación de Municipios, esa revisión debe ser realizada por la administración autonómica, la Junta de Castilla y León.

El fallo exacto es el siguiente: “Estimando el recurso deapelación interpuesto por la Agrupación de Municipios de Palacios de Sanabria yRosinos de la Requejada contra la sentencia nº 97/20 del Juzgado de loContencioso-Administrativo nº 1de Zamora, de fecha 24/06/2020, dictada en elprocedimiento ordinario nº 270/19, la revocarnos y, en su lugar, desestimamosel recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado de laComunidad Autónoma de Castila y León, en la representación que ostenta, contrala inactividad de la Agrupación aquí apelante ante el requerimiento efectuadomediante Orden de 28 de junio de 2019 de la Consejería de Presidencia de laJunta de Castilla y León para que revisase el acto administrativo por él, quese efectúa la propuesta de nombramiento, como secretaria interventora interinapara el desempeño del puesto de Secretaria Clase 3ª de la citada Agrupación deMunicipios a favor de doña MC.P.P sin imposición de costas en ninguna de lasinstancias”.

En este sentido, la sentencia explica que la decisión no esfirme y contra ella cabe recurso de casación, por lo que si el letrado de laJunta de Castilla y León en representación de la Consejería de la Presidenciarecurre, el caso terminaría en el Supremo.

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