Los trabajadores de centros educativos podrán recibir ayudas en caso de sufrir accidentes en el trayecto

El importe de cada ayuda podrá alcanzar la totalidad del valor de la reparación o, de no repararse, del valor venal del vehículo, sin que, en ningún caso, pueda superar el límite máximo de 13.500 €.

 Un herido en una colisión por alcance con seis coches implicados en Cardenal Cisneros
Un herido en una colisión por alcance con seis coches implicados en Cardenal Cisneros

La Junta ha convcocado, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas económicas individuales, para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por razón de servicio, efectuados por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2017/2018.

Para aquellos accidentes producidos desde el 1 de septiembre de 2017 hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, el plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación, será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación (Del 11 al 24 de de Julio de 2018).

  • El accidente de circulación del que se derive el daño en el vehículo particular deberá haber ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicios.
  • El siguiente personal que sufra un accidente de circulación con su vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual, determinado necesariamente por el desempeño del puesto de trabajo, y mediante la oportuna comisión de servicio.
  • Los titulares de puestos docentes clasificados como itinerantes en las plantillas de los centros docentes públicos. El personal laboral docente y no docente destinado en puestos clasificados como itinerantes de los centros docentes públicos. El personal que forme parte de los equipos de orientación educativa y de los equipos directivos de los colegios rurales agrupados.
  • El personal que desempeñe puestos en educación compensatoria y en centros de formación del profesorado e innovación educativa.Los inspectores de educación.Asimismo podrá ser beneficiario el personal de los diferentes cuerpos docentes no universitarios, no incluido en los anteriores, que haya sufrido un accidente con su vehículo particular como consecuencia de una comisión de servicios legalmente autorizada.
  • En todos los supuestos anteriores el accidente de circulación del que se derive el daño en el vehículo particular deberá haber ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicios.


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