El pasado 5 de agosto se firmó un principio de acuerdo por la comisión negociadora, pendiente de su ratificación en las asambleas de trabajadores y trabajadoras. Durante estas dos últimas semanas una representación del comité intercentros del Grupo Itevelesa de Castilla y León procedió a someter a la aprobación o no de ese principio de acuerdo en diferentes asambleas. El resultado final de las mismas ha sido un sí a la ratificación de ese principio de acuerdo, con un apoyo de más del 90% de la plantilla. Por tanto, el comité intercentros, acatando la decisión de la gran mayoría de los trabajadores, ha procedido este lunes a la firma definitiva del acuerdo.
La firma y registro de un nuevo convenio colectivo para los años 2015- 2016-2017-2018, con el mismo contenido que el anterior, añadiendo las dos disposiciones transitorias que recogen las modificaciones acordadas en lo referente a salario y jornada: salarios: incremento salarial 2015, se consolida el 0,5% inicial pactado desde enero 2015. Resto de años (2016-2017-2018) el incremento salarial será del 0%. Jornada: el personal perteneciente a los centros ITV de los grupos A y B, desde el próximo lunes día 17 de agosto 2015 hasta el 31/12/2016, su jornada de lunes a viernes se alargará en 15 minutos (en cada uno de los turnos). En 2016 no se podrán superar las 1.770 horas/anuales. Desde el 01/01/2017 la jornada de estas plantillas volverá a ser de 1.706 horas/anuales. Las plantillas pertenecientes a los grupos C y D, la jornada anual durante la vigencia de este convenio (2015-2016-2017-2018) no queda alterada, mantienen sus 1.736 horas/anuales.
En este convenio como disposiciones finales, además de la ya recogida en el anterior convenio de “mantenimiento del empleo”, se añade una segunda disposición final que consiste en que todo lo anterior, las dos disposiciones transitorias; de jornada y salario, quedarán anuladas y por tanto, volveríamos a lo establecido en los artículos 39, incrementos salariales (80% del IPC +0,5% adelantado)…… y 29, jornada (jornada continuada grupos A y B 1.706 horas/año), en el mismo momento que se establezca acuerdo entre empresa y Junta de Castilla y León, o por sentencia a favor de la empresa, respecto de la bajada de tarifas producida en 2015.
Otras cuestiones a destacar en la renovación del convenio son la “congelación” para el incremento salarial, no para el complemento de antigüedad, que se sigue devengando un 5% cada cinco años. Del mismo modo, la promoción de categoría automática a los dos años, implicará el incremento correspondiente. En la ultraactividad se renueva el artículo, y como esto se produce con posterioridad a la reforma laboral de 2012, que venía a establecer el plazo máximo de un año para sustituir un convenio por otro, este plazo del año desaparece y, por tanto, tenemos ultraactividad ilimitada.
La solicitud de ampliación de horario de determinadas estaciones, entendiendo ambas partes de los beneficios que supondría esta medida, la ampliación de horarios en determinadas estaciones del grupo C que permitan la implantación del horario de atención continuado, ante este hecho la compañía se compromete a solicitar a la mayor brevedad posible la ampliación de horarios para las estaciones de Béjar, Ciudad Rodrigo, Benavente, Arévalo, Toro y Aranda de Duero y una vez obtenida dicha autorización, en los términos solicitados por las compañía, en su caso se aplicaría la ampliación de horario de manera inmediata, pasando los trabajadores a la jornada en los mismos términos que los de los grupos A y B. Desde el comité se mantendrán contactos con la dirección de la empresa y Administración regional con el fin de seguir el cumplimiento de este acuerdo de solicitud.
Promoción de eventuales
La empresa se compromete a elaborar por orden de antigüedad una lista con todos aquéllos trabajadores eventuales que hayan mantenido tres o más contrataciones con dicho carácter, con objeto de que en caso de necesidad de contratar trabajadores fijos puedan aspirar, por haber tenido ya experiencia laboral en la empresa, a dichos puestos. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios. El primero, que la relación de trabajadores fijos sobre los eventuales descienda del 85% sobre el total de la plantilla de Castilla y León afectada por este convenio. El cómputo será global y no individual por centro o estación.
Además, a efectos de este porcentaje, no se computarán como eventuales aquellos casos habidos para sustituciones temporales de cualquier tipo, dentro del campo de lo que podría anteriormente denominarse contratos de interinidad, para sustituir bajas por Incapacidad transitoria, maternidad, excedencias forzosas o especiales o aquéllas que hubieran obedecido a dichos criterios asimilados. Una vez confeccionada dicha lista por orden de antigüedad, sobre el contrato más antiguo y con dichas características anteriormente citadas, la empresa, cada vez que descienda del porcentaje del 85% indicado, se compromete a contratar a trabajadores de dicha lista, a su elección, entre el primer 50% o primera mitad de la lista, hasta recuperar la proporción del 85% de trabajadores fijos.
Por primera vez se establece un porcentaje de personal fijo mínimo, el 85%, por debajo de ahí se deberán convertir contratos eventuales en indefinidos. Desde los últimos años, el % de indefinidos había ido cayendo desde el 97% hasta un 87% actual, sin ningún tipo de regulación. Para el año 2015 todos los trabajadores y trabajadoras de los centros ITV (grupos A, B, C, D y E. anexo II) percibirán una cuantía única, prima de 300 euros o 500 euros, si se cumple los siguientes criterios: si la compañía en Castilla y León alcanzase, a 31/12/2015, un número de inspecciones de seguridad facturadas en primera fase de 1.050.000 (en cómputo anual 2015), la empresa gratificará a los trabajadores de las estaciones A, B, C, D y E con una prima de 300 euros; si la compañía alcanzase la cifra de inspecciones de seguridad facturadas en primera fase de 1.100.000 (en cómputo anual 2015), la prima será de 500 euros.
Ambas primas no son acumulativas, o corresponde una o la otra. En caso de que las inspecciones de seguridad fueran inferiores a 1.050.000 los trabajadores no tendrán derecho a ninguna prima económica. La prima que se devengara se pagará antes del 15 de febrero de 2016.
Esta propuesta fue realizada por la empresa y recogida por el comité, pero que debe ser bien entendida. La plantilla afectada por la ampliación de jornada para este año 2015 (grupos A y B, 2/3 de la plantilla actual) trabajará 15 minutos más de lunes a viernes por trabajador o trabajadora, lo que previsiblemente supone un aumento de inspecciones sobre lo que se viene realizando actualmente. Pues bien, si al final de año se han alcanzado esas inspecciones, bienvenida sea esa prima única de 300 euros o 500 euros, pero ese dato de inspecciones (1.050.000 o 1.100.000) no debe ser el objetivo para la plantilla, pues todos sabemos que no trabajamos por producción, ya que debemos cumplir con unos procedimientos de inspección que son la clave de este trabajo. Además, todos somos conscientes que intentar reducir tiempos de inspección puede suponer una merma en la calidad del servicio, que también estamos obligados a cumplir. “Cantidad y calidad no siempre van de la mano”.
Revisión de las estaciones que mantienen turno partido
Ante la petición realizada por el comité para la eliminación del turno partido, se acuerda que antes del 31 de julio de 2017, y sobre los datos estadísticos del año 2016 y primer semestre del 2017, ambas partes se reunirán para en función de los datos e inspecciones realizadas durante ese tiempo determinar la idoneidad o no del turno partido. Para esa fecha el comité volverá a insistir a la empresa en la nula necesidad del turno partido en la gran mayoría de centros, pues con cuestiones como “la cita previa” que lleva instaurada ya hace tiempo ese turno carece de todo sentido.
En el contexto económico actual de la compañía, y con el objetivo de mitigar los efectos derivados de la adopción de cualesquiera otros acuerdos más drásticos para los trabajadores, en el desarrollo del proceso de negociación el comité intercentros de Castilla y León renuncia a cualquier indemnización y actualización salarial relacionada con cualquier eventual compensación obtenida por sentencia firme o acuerdo extrajudicial derivado de la congelación de tarifas ITV de los años 2012, 2013 y 2014. Todo ello en aplicación de las disposiciones del convenio colectivo publicado en el Bocyl de fecha 6 de junio de 2012. Como ya se explicó en las asambleas, en la práctica se trata de un “brindis al sol”.



