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​Archivadas las diligencias de investigación de la Fiscalía sobre el traslado de mayores de las residencias a los hospitales

La Junta de Castilla y León trasladó a la Fiscalía toda la documentación necesaria para acreditar que en ningún caso se ha prohibido durante la COVID-19 el traslado de las personas de la tercera edad de las residencia de mayores a los hospitales, si lo precisaban

Desinfeccion residencias zamora ume

Hoy se ha notificado a la Administración autonómica, através de sus Servicios Jurídicos, el Decreto de 25 de junio de 2020 por elque, tras diversas actuaciones, se archivan las Diligencias de Investigaciónque se abrieron por la Fiscalía Superior de Castilla y León, en relación conuna supuesta orden de la Junta de Castilla y León de no trasladar a losancianos enfermos de las residencia a los hospitales para ser tratados por elCOVID-19, en sendos documentos administrativos fechados a finales del mes de marzoy de mediados del mes de abril.

La Dirección de los Servicios Jurídicos trasladó a laFiscalía Superior toda la documentación necesaria elaborada por el SACyL de laConsejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Servicios Sociales de laConsejería de Familia e Igualdad de Oportunidades durante el pico de lapandemia, entre la segunda quincena del mes de marzo y el mes de abril, que lepermitieran rechazar los hechos denunciados, y que acreditaban que en ningúncaso se produjo una prohibición de traslado de los mayores a los hospitales, yse garantizó la debida asistencia y atención sanitaria en las propiasresidencias.

Ahora la Fiscalía Superior de Castilla y León archiva ladenuncia en un amplio, extenso y fundado Decreto, señalando que no cabe hacerdenuncias genéricas, es decir, que no se puede plantear la realización deinvestigaciones generales sobre la conducta o actividades de una Administracióny la formulación de denuncias prospectivas, intentando justificar la aperturade un proceso penal para la investigación de unos hechos meramente sospechosos,sin aportar un indicio objetivo de su realidad.

Tampoco la conducta descrita, de existir, sería constitutivade un deber de auxilio hospitalario del artículo 196 del Código Penal, ya quees un delito de omisión de carácter doloso –que de modo consciente se denieguela asistencia sanitaria requerida o se abandone el servicio-, que se cometa porun profesional de la sanidad, y que haya conllevado un grave riesgo para lasalud, y en este caso ni la ha cometido un profesional ni, con la importantedocumentación aportada por la Junta de Castilla y León, se aprecia una conductaomisiva, ni se concreta un nexo causal contra la salud de forma concreta. Losresidentes enfermos tuvieron control médico y sanitario a través de los EquiposCOVID Residencias, compuestos por profesionales sanitarios de múltiplesespecialidades, y contaron con los medios materiales y farmacológicos adecuadosen las residencias.

También rechaza que pueda existir un delito de resultado, yasea doloso o por imprudencia grave, menos grave o leve, pues la denuncia nisiquiera señala o concreta fallecidos, identidad ni indicios de criminalidadalguna, ni puede existir un delito de prevaricación administrativa, en elsentido de que los actos, más allá de una mera irregularidad, constituyan unaarbitrariedad palmaria o evidente, y se dicte a sabiendas de su injusticia, ynada de ello existe en los documentos administrativos examinados, ya que nocontienen prohibición de traslado alguna, si no forma de proceder sanitariapara la derivación de residentes a hospitales, en los que la decisión la adoptael Equipo médico COVID formado por profesionales sanitarios, ingresos que dehecho así se han producido durante toda la pandemia, y la atención médica enlas residencias estaba avalada por el propio Ministerio de Sanidad, queconvirtió a las mismas en espacios para uso sanitario en su Orden SND/275/2020.

En definitiva, señala la Dirección de los ServiciosJurídicos que las consejerías de Sanidad y de Familia e Igualdad deOportunidades han actuado correctamente, que no existe fundamento paraejercitar acción alguna contra ellas y los hechos descritos no revistencarácter de acción punible en la vía penal.

Comentarios
Anónimo Hace 3 años (25/06/2020 22:29)
A los jueces y fiscales tenia que elegirlos el pueblo llano como a los Politicos <br/>11
Anónimo Hace 3 años (25/06/2020 19:18)
QUE PENA DE ELECIONES YA <br/>00
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