Llegó la hora de que muchos zamoranos ajusten cuentas con Hacienda. Desde este martes 11 de abril, y hasta el 30 de junio está abierto el plazo para modificar y presentar la declaración de la renta correspondiente al año 2022 por vía electrónica, tanto a través de Renta WEB o de la APP.
No obstante, realizar la declaración de la Renta no es obligatorio para todos los ciudadanos ya que los contribuyentes cuyos ingresos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros no están obligados a declarar y para aquellos cuyos ingresos de trabajo proceden de más de un pagador, este límite se reduce a 14.000 euros siempre que las cantidades recibidas por los demás pagadores superen los 1.500 euros. En ambos casos deben cumplir el resto de requisitos para no declarar.
Si en 2022 recibiste prestaciones por un ERTE, se consideran a estos efectos rendimientos del trabajo y debes incluirlos en la declaración. Por tanto, si además del ERTE recibes otros ingresos del trabajo, se considera que existe más de un pagador.
En cambio, sí están obligados a presentar la declaración los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, sean cuales sean sus ingresos. Esta obligación afecta tanto al titular como a quienes convivan con él (menores o no) con independencia de que el importe percibido esté o no exento, ya que la obligación de declarar es un requisito necesario para su cobro.
NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2022
Las novedades este año son las siguientes:
- Se debe hacer constar en el borrador las ayudas públicas recibidas , entre ellas, el cheque de 200 euros para personas con bajo nivel de ingresos, el bono alquiler o el bono cultural joven, entre otras. Todas ellas deben declararse como ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones.
- Cambios respecto a los planes de pensiones: durante el ejercicio anterior se redujeron las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales, de 2.000 a 1.500 euros anuales. No obstante, se ha ampliado de 8.000 a 8.500 euros si se trata de un plan de pensiones de empresa.
- Las madres: Las mujeres sin empleo que tengan hijos menores de tres años y reciban una prestación asistencial podrán aplicar la deducción por maternidad. En años anteriores, solo podían acceder las madres que desarrollasen una actividad profesional. Esta deducción asciende a 100 euros al mes por cada hijo menor de tres años y se puede percibir tanto de forma mensual, como anual en un solo pago, si se solicita la declaración anual del IRPF.
DEDUCCIONES ESPECIÍFICAS EN CASTILLA Y LEÓN
Por circunstancias personales y familiares
- Para contribuyentes afectados por discapacidad.
- Por familia numerosa.
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por partos o adopciones múltiples.
- Por cuidado de hijos menores de 4 años.
- Por gastos de adopción.
- Por cuotas a Seguridad Social de empleados del hogar.
Relativa a la vivienda habitual
- Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual por jóvenes en núcleos rurales.
- Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales.
- Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
- Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual.
- Por adquisición de vivienda habitual de nueva construcción.
Por donativos y donaciones
- Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del Patrimonio histórico, cultural y natural.
- Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Otros conceptos deducibles
- Por cantidades invertidas por los titulares en la recuperación del Patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León.
- Para el fomento de la movilidad sostenible.
- Por fomento de emprendimiento.
CÓMO SOLICITAR EL BORRADOR
Obtener el número de referencia
- Si no tienes DNI electrónico, o si no usas certificado digital ni Cl@vePIN, debes solicitar el número de referencia, con el que puedes identificarte en la web de la Agencia Tributaria.
Puedes solicitarlo a través de la web, para lo que será necesario señalar el importe de la casilla 505 de la pasada declaración Renta 2021, el número del DNI y su fecha de validez o expedición. Si no hiciste esa declaración o el resultado de la casilla 505 hubiera sido igual a cero, necesitarás el número IBAN de una cuenta bancaria en la que figures como titular.
También podrás hacerlo a través de la app de la Agencia Tributaria.
FECHAS CLAVE DE LA RENTA 2022
Además del inicio del periodo para realizar la declaración por vía electrónica, hay que tener en cuenta otras fechas clave este año:
3 de mayo: se inicia el plazo para solicitar cita previa para la confección de la declaración por vía telefónica
5 de mayo: la Agencia Tributaria iniciará las llamadas a los que solicitaron cita para modificar y presentar la declaración por vía telefónica.
25 de mayo: comienza la solicitud de cita previa para atención presencial en las oficinas y hacer la declaración.
1 de junio: se iniciará el plazo para la modificación y presentación de declaraciones de manera presencial a las personas que solicitaron cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y de otras entidades colaboradoras.
27 de junio: finalizará el plazo de presentación si te toca pagar y deseas domiciliar el pago.
29 de junio: acabará el plazo para poder concertar cita previa tanto para prestar la declaración vía telefónica como en las oficias de la Agencia Tributaria
30 de junio: último día del plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio.



