Ayudas por hijos o adopción en 2026: requisitos y plazos del Bono Nacimiento en Castilla y León
La Junta abre la convocatoria para familias con hijos nacidos o adoptados en 2026, con ayudas que varían según la renta y el número de hijos y que se abonan en dos fases a través de una tarjeta prepago
La Junta de Castilla y León ha publicado la convocatoria del Bono Nacimiento 2026, una ayuda dirigida a las familias por el nacimiento o adopción de hijos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. La medida, gestionada por la Gerencia de Servicios Sociales, tiene como finalidad contribuir a sufragar los gastos derivados de la llegada de un nuevo menor al hogar.
La subvención se concede en régimen de concurrencia no competitiva y se materializa a través de la Tarjeta Familia, una tarjeta prepago que permite adquirir en comercios de la Comunidad productos básicos de alimentación infantil, pañales, artículos de higiene, ropa y otros bienes esenciales para el cuidado del menor. No es posible retirar dinero en efectivo en cajeros automáticos.
Plazos de solicitud
La convocatoria, publicada el 2 de marzo de 2026, establece distintos plazos en función de la fecha de nacimiento o adopción:
- Los menores nacidos entre el 2 y el 31 de diciembre de 2025 podrán solicitar la ayuda hasta el 31 de marzo de 2026.
- Para los nacidos entre el 1 de enero y el 2 de marzo de 2026, el plazo se extiende del 2 de marzo al 2 de junio.
- En el caso de nacimientos o adopciones desde el 3 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2026, la solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha correspondiente.
Requisitos para acceder a la ayuda
Podrán beneficiarse las familias cuyos progenitores —o el único responsable familiar en caso de familias monoparentales— estén empadronados en un municipio de Castilla y León en la fecha del nacimiento, así como el propio menor. Además, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no incurrir en ninguna de las prohibiciones recogidas en la normativa estatal de subvenciones.
No podrán acceder a la ayuda quienes hayan sido privados de la patria potestad o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Cuantías según renta y número de hijos
La cuantía del Bono Nacimiento se determina en función de tres tramos de renta y del número de orden que ocupe el hijo dentro de la unidad familiar. En los casos en que el menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la ayuda se duplicará.
Asimismo, en supuestos de parto múltiple o adopción simultánea, se concederá el importe más alto correspondiente al número de orden para cada uno de los menores.
Forma de presentación
La solicitud debe cumplimentarse obligatoriamente a través de la aplicación web habilitada al efecto. Si ambos progenitores disponen de firma electrónica, podrán completar todo el trámite de forma telemática. En caso contrario, será necesario imprimir el formulario y presentarlo firmado, ya sea en un registro electrónico o presencial.
Solo se admitirá una solicitud por unidad familiar, y la ayuda se concederá a nombre de quien figure como primer progenitor en el formulario.
Pago y resolución
El abono se realizará en dos fases: un 50% inicial y el 50% restante a los seis meses de la primera recarga. La tarjeta será remitida al domicilio indicado en la solicitud con las instrucciones para su activación.
El plazo máximo para resolver cada expediente es de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro competente. Transcurrido ese tiempo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La ayuda es compatible con otras subvenciones, aunque no podrá simultanearse con las deducciones autonómicas del IRPF por nacimiento o adopción.
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