Este lunes entra en vigor la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, que sistematiza la dispersa normativa existente en la materia, y cuyo objetivo es simplificar y actualizar los procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia, pero sí se necesita que intervenga un órgano judicial para la tutela de determinados derechos e intereses relativos al Derecho Civil y Mercantil.
Con esta distinción entre expedientes se da un paso más en la consecución de uno de los objetivos del Ministerio de Justicia, que es lograr que los jueces y magistrados puedan centrarse en su verdadera función: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Además, se reducen costes para el ciudadano y se agilizan los trámites ya que, al ordenar los procedimientos referidos a la jurisdicción voluntaria que se mantienen en sede judicial, se hace posible que en muchos de ellos deje de ser necesaria la presencia de abogado y procurador.
A diferencia de otros intentos de redactar una norma de estas características, éste fija un procedimiento único (sin alternativas: o sólo en sede judicial o solo ante otros fedatarios públicos) para resolver los asuntos planteados. Únicamente habrá tres excepciones con posibilidad de dos procedimientos alternativos entre los casos previstos en esta norma: matrimonios y divorcios, consignaciones y reconocimiento de deudas no contradichas. En los matrimonios, además de mantener las vías tradicionales para formalizar la unión (religiosa y civil, tanto en los Ayuntamientos, como en los Registros Civiles), se incluye a los notarios, que instruirán los expedientes matrimoniales y podrán realizar la unión.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria prevé la intervención del fiscal en los asuntos de menores y personas con capacidad judicialmente modificada, y la prueba de oficio cuando lo justifique un interés público. Asimismo, según lo previsto en la Ley de Justicia Gratuita, los beneficiarios de este derecho disfrutarán del mismo en los procedimientos propios de jurisdicción voluntaria y este Proyecto aprobado añade, además, que contarán con una bonificación del 80% en los expedientes notariales y registrales incluidos en esta Ley.
Matrimonios y divorcios
Además, la Ley de Jurisdicción Voluntaria suma una nueva opción a la celebración de los enlaces matrimoniales. Junto a las bodas religiosas y a las laicas celebradas en Ayuntamientos y Registros Civiles cuyos expedientes se seguirán tramitando exactamente igual que hasta ahora, con la entrada en vigor de la Ley se podrán celebrar también ante notario, ampliando así las alternativas para los ciudadanos.
También se reforma el Código Civil para reconocer el derecho a celebrar matrimonio religioso con efectos civiles a las confesiones reconocidas con la declaración de notorio arraigo que se equiparan así a la religión católica a la hora de oficiar matrimonios. Se trata de una modificación que obedece al pluralismo religioso existente en la sociedad española. En cuanto a las separaciones y divorcios, en los casos de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o personas con capacidad judicialmente completada, los ciudadanos también podrán acudir al juzgado o al notario, según entiendan más conveniente para sus intereses.



