La Junta de Castilla y León ha actualizado la guía de ayuda de ciudadanos en la que se incluyen todas las restrcciones así como las actividades permitidasuna vez ha concluído el estado de alarma. Cabe recordar que Zamora permanece en nivel 4 de alarma.
TODOS LOS CIUDADANOS Y TODOS LOS TITULARES DE ACTIVIDAD deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de virus y la propia exposición a dichos riesgos.
Obligación del cumplimiento de AISLAMIENTO Y CUARENTENA cuando así sea indicado por las autoridades sanitarias.
Deben respetarse las MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19.
DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL
Es obligatorio el mantenimiento de la DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL de, al menos, 1,5 metros.
UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS.
OBLIGATORIO EL USO DE MASCARILLAS para todas las personas mayores de seis años , en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en cualquier espacio cerrado independientemente del tipo de actividad que se desarrolle en el mismo, salvo en el domicilio cuando solo se encuentren en él los convivientes habituales y ninguno de ellos se encuentre en situación de aislamiento o cuarentena.
¿EN QUÉ CASOS NO ES OBLIGATORIO USAR MASCARILLA?
1. Menores de seis años.
2. Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
3. Personas que , por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.
4. Personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
5. Supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
6. Cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias
7. Consumo de alimentos y bebidas por el tiempo en el que el consumo sea efectivo.
8. Práctica de actividad física al aire libre y actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo y de forma individual.
9. En las piscinas y playas fluviales y lacustres, durante el baño.
Desde el 31 de marzo de 2021, también es obligatorio el uso de mascarillas en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población.
PROVISIÓN DE INFORMACIÓN ESENCIAL PARA LA TRAZABILIDAD DE CONTACTOS
OBLIGACIÓN DE CUALQUIER ESTABLECIMIENTO, MEDIO DE TRANSPORTE , CENTRO O ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA, de
facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan y que le sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.
CONSUMO DE TABACO O ASIMILADOS
PROHIBIDO FUMAR en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros.
PROHIBIDO fumar en terrazas, veladores o similares.
Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados.
CONSUMO DE ALCOHOL
PROHIBIDO CONSUMIR ALCOHOL EN ESPACIOS PÚBLICOS. Se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.
EN EL NIVEL DE ALERTA 3 Y 4EN CASTILLA Y LEÓN
LIMITAR los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
PERMANECER en sus casas y salir solo para las actividades necesarias e imprescindibles, como trabajar o acudir a clase.
MANTENER un grupo de convivencia estable, tanto en reuniones en interiores como al aire libre.
NO MEZCLARSE con otros grupos, incluyendo las zonas comunes y de esparcimiento de sus viviendas o bloques de viviendas.
PRÁCTICAR DEPORTE INDIVIDUAL Y AL AIRE LIBRE, a lo sumo, con una persona del grupo de convivencia.
CERRAR EN HORARIO NOCTURNO los parques y zonas deportivas de uso público al aire libre que lo permitan.
LUGARES DE CULTO Y VELATORIOS
1. ¿Cuál es el aforo de los lugares de culto en el nivel de alerta 4?
Para actos litúrgicos, el aforo que resulte de guardar la distancia interpersonal entre los asistentes. En los casos de entierros o ceremonias fúnebres, de llevarse a efecto en un lugar de culto, deberán seguirse los aforos previstos específicamente para ellos. De desarrollarse un espectáculo musical (concierto) en un lugar de culto, el aforo será el propio de los espectáculos musicales (apartado 3.17).
2. Las personas que pueden acudir a un velatorio ¿deben ser siempre las mismas o pueden ser diferentes, siempre que se cumpla el número de 10 ó 20? Deben ser siempre las mismas personas, no se puede rotar.
3. Las capillas que están dentro de los tanatorios y velatorios, ¿qué aforo se les pide? Sin perjuicio de tener que guarar la distancia interpersonal, y teniendo en consideración que el acto a desarrollarse en esas capillas se vincula necesariamente a velatorios/entierros/ceremonias fúnebres, en la medida en que tales celebraciones cuentan con un régimen específico, les será de aplicación este último. Por tanto, el máximo de personas que puede hallarse en una capilla de tales características es de 10 personas, considerando que las mismas, adicionalmente no son intercambiables, esto es, no pueden rotar.
RESIDENCIAS DE ANCIANOS
4. ¿Están permitidas las salidas de residentes del centro residencial y las visitas a estos por externos a dicho centro? Sí, están permitidas. Los titulares de los centros residenciales de personas mayores aplicarán el régimen de visitas y salidas de las personas mayores en estos centros, con las limitaciones y requisitos previstos en la Guía de actuaciones en las residencias y centros de día públicos y privados de personas mayores y de personas con discapacidad de Castilla y León.
5. En residencias de la tercera edad, ¿es obligatorio el uso de mascarillas tanto por residentes como por personal de la residencia o visitantes? De conformidad con la guía de actuaciones en residencias, todo residente debe portar mascarilla quirúrgica siempre que no pueda mantener la distancia de seguridad, tenga o no sintomatología, además de cumplir las medidas de aislamiento en caso de tener síntomas. La obligación del uso de la mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Asimismo, salvo que se hayan desarrollado e implantado grupos que puedan ser considerados como convivientes, el uso de la mascarilla en centros residenciales de personas mayores es obligatorio en todo momento y para cualquier persona.
6. En residencias de ancianos ¿cómo debe utilizarse el ascensor? De conformidad con la guía de actuaciones en residencias, y el Acuerdo 46/2021, se utilizará un solo ascensor para el desplazamiento de residentes. Su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes. Se realizará limpieza de pies, de sillas de ruedas y andadores a la entrada y salida de las plantas a las zonas comunes y viceversa.
REUNIONES PROFESIONALES , CONGRESOS Y SIMILARES
7. ¿Se pueden realizar reuniones presenciales entre empleados de la Administración de la CCAA? ¿Se pueden celebrar reuniones entre representantes de la Administración Autonómica con otras Administraciones, personas físicas jurídicas, etc? ¿Son posibles los actos como plenos, ruedas de prensa, etc? Con carácter general, se debe evitar las reuniones presenciales, optando por las telemáticas. No obstante lo anterior, se prevé una excepción en el Acuerdo 46/2021, de tal manera que aquellas reuniones de trabajo o actos institucionales, que resulten imprescindibles o necesarios para la gestión del interés general o de los asuntos públicos, puedan realizarse presencialmente, manteniendo las precauciones debidas. Las ruedas de prensa serán preferiblemente telemáticas, y en caso de ser presenciales, se realizarán según las reglas de aforo y seguridad previstas. Sin perjuicio de lo anterior, se insiste en que, si es posible, se realicen telemáticamente.
8. Las reuniones de negocios sólo pueden celebrarse de firma telemática, pero las reuniones laborales sí están permitidas de forma presencial ¿Qué se considera por reunión laboral y que se considera por reunión profesional? Es una reunión laboral si quienes participan de ella lo hacen en el marco de una relación laboral (prestación de servicios por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, incluidos los empleados públicos).
9. Las restricciones sobre las reuniones, ¿son aplicables a las Comunidades de Regantes? Sí.
10. La celebración de reuniones de negociación de un convenio de empresa, a realizarse en las instalaciones de un hotel ¿pueden considerarse reuniones laborales ? Sí, en la medida en que el objeto de la reunión se vincula a una actividad laboral y/o institucional, cuyo objetivo es presumiblemente un convenio de empresa y por ende, regulación laboral, se consideran una excepción y en consecuencia, pueden reunirse de manera presencial, con el límite de aforo del lugar de reunión.
11. ¿Es posible la asistencia de público a una sesión de pleno municipal? La asistencia de público a la sesión de pleno no está cubierta por la dispensa de limitación de permanencia de la que sí goza la actividad del pleno, por ser ésta la actividad institucional. Por tanto, no puede acudir público si bien, y por aplicación del apartado 3.30 del Acuerdo 46/2021 , puede abrirse el pleno de forma telemática.
12. ¿Es posible celebrar una junta de accionistas de una sociedad mercantil de manera presencial? No, no es posible en el nivel 4, en el que sólo se permiten telemáticamente (epígrafe 3.30 del Anexo del Acuerdo 46/2021).
13. ¿Está permitido celebrar presencialmente la asamblea general para la elección de nuevos cargos de un Club Federado de Fútbol?No, no es posible en el nivel 4, en el que sólo se permiten telemáticamente (epígrafe 3.30 del Anexo del Acuerdo 46/2021).
14. La Ley de Cooperativas de Castilla y León dispone que las cooperativas se reunirán necesariamente en Asamblea ordinaria una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico, y antes del 31 de diciembre, principalmente para aprobar sus cuentas y balances ¿Podrían convocarse estas asambleas ordinarias presencialmente para cumplir con la Ley? En tales supuestos, se optará por la vía telemática, si es posible. En caso de no ser posible, se podrán reunir, considerando que deben obtener la previa evaluación del riesgo sanitario (epígrafe 3.36 del Acuerdo 46/2021).
15. ¿Cuál es la situación actual respecto de las Asociaciones culturales, juveniles…? ¿Pueden seguir reuniéndose? ¿Con qué requisitos de aforo? En todas las provincias, estarían limitadas en su apertura por un aforo máximo de 1/3. No obstante, cabe recordar que las peñas deben permanecer cerradas.
COMERCIO
16.¿Pueden los establecimientos dedicados a cafetería de un centro comercial realizar el servicio de café/comida para llevar? Sí, podría realizarse. Asimismo, el consumo en terraza podría hacerse en todas las provincias , con el límite del 75%. Adicionalmente, podría desarrollarse el servicio en el interior, con un aforo máximo de 1/3, salvo en los municipios con medidas excepcionales (ver pág. 12).
17. En los grandes centros comerciales ¿puede realizarse el servicio a domicilio de los establecimientos que se dediquen a hostelería? Sí, podría realizarse. Asimismo, el consumo en terraza podría hacerse en todas las provincias y municipios, con el límite del 75%. Adicionalmente, podría desarrollarse el servicio en el interior, con un aforo máximo de 1/3, salvo en los municipios con medidas excepcionales (ver pág. 12).
18. ¿Cómo se controla el aforo de un mercado en la vía pública? El Acuerdo 46/2021 prevé, para tal control, entre otros, la posibilidad de cierre perimetral y control de accesos.
19. En los centros comerciales ubicados en municipios afectados por medidas excepcionales, que cuentan con establecimientos de hostelería y restauración, ¿está permitida dicha actividad en el interior de los mismos? No, no está permitida. Sólo podrían ejercer la actividad en las terrazas al aire libre o ubicadas en el exterior del centro comercial, de contar con ellas, así como la modalidad de venta para recoger en el establecimiento y entrega a domicilio.
20. En un gran centro comercial ubicado en un municipio con medidas excepcionales ¿puede el cliente entrar en el centro comercial para recoger sus pedidos de restauración? En caso afirmativo, ¿el pedido y el pago han de ser previos a la visita al establecimiento o puede el cliente entrar al establecimiento, pedir, pagar y recoger el producto para consumirlo fuera?El cliente sí puede entrar al centro comercial a recoger sus pedidos de comida para llevar. Respecto al pago, los sistemas habituales son válidos aunque es recomendable el pago previo con el fin de evitar concentración de personas. En cuanto si el cliente entra al establecimiento, pide, paga y recoge el producto, esta actuación no responde a la filosofía del take away puesto que el cliente no ha realizado el pedido de forma previa.
21. ¿Cuál es la hora de cierre del comercio? La ordinaria o habitual que tuviera conforme a la normativa en materia de comercio.
22. En los municipios afectados con medidas excepcionales, los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en centros comerciales ¿pueden prestar servicio en el interior a los trabajadores de dicho centro comercial y/o de las tiendas ubicadas en el mismo? No, no pueden. En la medida en que tales establecimientos no se encuentran con carácer general destinados en exclusiva a los trabajadores del centro comercial, no se consideran servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
23. En un centro comercial, ¿pueden los establecimientos afectados por el cierre realizar entregas de productos o aceptar devoluciones mediante el sistema Click and collect? Actualmente no hay medida de prohibición de apertura de grandes centros comerciales, por lo que no hay inconveniente para que se ejerza la actividad en su interior.
EQUIPAMIENTOS CULTURALES
24. En cines y otros locales del estilo, ¿qué debe cumplirse: un asiento de distancia o 1,5 metros entre el público? En el caso de asientos fijos, se dejará un asiento libre y si no hay asientos fijos, se dejará 1,5 metros de separación, entre los distintos grupos de convivencia.
25. ¿Pueden abrir la cafetería de los museos?Sí, pueden abrir en el interior con un aforo máximo de 1/3, siempre que no se encuentre en un municipio afectado por medidas adicionales. Asimismo, el consumo en terraza está permitido, en todos los municipios, con el límite del 75%.
26. ¿Pueden los museos hacer exposiciones y charlas en el espacio de la cafetería? Si se encuentra en un municipio que no está afectado por medidas excepcionales, se puede ejercer la actividad de restauración en el interior de la cafetería al público en general. Para dar un uso diferenciado de tal espacio, debería causar baja en los registros correspondientes y así utilizar el espacio como parte del museo.
27. ¿Pueden los museos hacer exposiciones y charlas en el museo? Sí, sí podrían, si esa exposición o charla implica una visita de grupo, éste será de un máximo 6 personas, incluido el monitor o guía.
28. ¿Puedo visitar Monumentos y otros equipamientos culturales? Sí, se podría, respetando un aforo máximo del 33%. Las visitas de grupos serán de un máximo de 6 personas, incluido el monitor o guía. En la medida de lo posible, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones u organizar horarios de visitas para evitar aglomeraciones de visitantes y evitar interferencias entre distintos grupos o visitas.
29. ¿Puedo visitar centros de interpretación y visitantes? Sí, respetando el aforo máximo del 33%.Deberán respetarse las medidas establecidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal.
30. ¿Cómo se ha de proceder con las medidas de higiene y desinfección en los bienes culturales expuestos o almacenados en museos, archivos y demás edificios? La limpieza y desinfección de estos lugares se realizará siguiendo las recomendaciones específicas establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural que están colgadas en el portal de patrimonio cultural de Castilla y León www.patrimoniocultural.jcyl.es.
31. ¿Cómo ha de hacerse la limpieza de los bienes culturales muebles? Nunca se someterán a procedimientos de desinfección. De ser necesario, se aplicarán procedimientos de aislamiento o barrera conforme a las recomendaciones específicas establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural que están disponibles a través del portal de patrimonio cultural de Castilla y León www.patrimoniocultural.jcyl.es.
32. ¿Cómo debe acometerse la limpieza y desinfección de monumentos y sitios? Se llevará a cabo de forma selectiva en aquellos espacios de uso público siguiendo las recomendaciones y restricciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en función de los materiales y su carácter histórico y/o artístico.
SERVICIOS TURÍSTICOS
33. ¿Cuántas personas pueden participar en las actividades de turismo activo? 10 personas como máximo, incluido el monitor, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.
34. ¿Cuántas personas pueden participar en las visitas dirigidas por un guía de turismo ? Un máximo de 10 personas, incluido el monitor o guía en el exterior. En el interior de los monumentos, equipamientos culturales , museos y salas de exposiciones, el límite es de 6 personas incluidos el monitor o guía.
35. Las casas rurales de alquiler íntegro, ¿se pueden o no se pueden alquilar? Sí, pueden alquilarse con los siguientes límites: si los huéspedes forman parte de un mismo grupo de convivencia, el aforo será el ordinario del establecimiento. Si los huéspedes forman parte de dos grupos de convivencia, el aforo máximo será de 8 personas, incluidos los menores de cualquier edad. No está permitido alquilar el alojamiento a más de 2 grupos de convivencia.
36. ¿Cuál es el aforo de una casa rural de alojamiento compartido en las zonas comunes y en las habitaciones? En las zonas comunes, el aforo es de 1/3. En las habitaciones no hay límite en cuanto al número de habitaciones a ocupar, si bien, no podrán ser ocupadas por más de 8 personas no convivientes correspondientes a dos grupos de convivencia el caso en que las habitaciones cuenten con camas superiores a 4).
37. Las personas que ya han recibido la segunda dosis de la vacunación ¿pueden alquiler una casa rural de alquiler íntegro en un número superior a 8? No, no pueden si forman parte de 3 grupos o más de convivencia distinta. Con independencia de si los huéspedes han recibido o no la vacuna frente a la COVID 19, el número de personas máximo en este tipo de alojamientos es de 8, si se trata de personas no convivientes pertenecientes a dos grupos de convivencia.
38. En una casa rural en la que se alojan más de 8 personas no convivientes o más de dos grupos de convivencia ¿es responsabilidad del titular de la casa o de las personas alojadas? Es responsabilidad de las personas alojadas, si bien, el titular de la casa rural es responsable de no registrar a las personas que formen parte de más de 2 grupos de convivencia, puesto que, de registrarlas, estaría contraviniendo la limitación prevista en las medidas sanitarias adoptadas.
39. En las visitas a los exteriores de un monumento, si los turistas llevan radioguías y se mantienen muy separados en grupo , ¿el guía puede hablarles a todos a la vez?La actividad de guía turístico se regula en el apartado 3.25.3, según el cual, en nivel de alerta 4, los grupos serán de un máximo de 10 personas, incluido el monitor o guía. No habla en ningún momento de la posibilidad de formar distintos grupos de personas.
40. En los interiores de los monumentos, el guía puede hablar usando siempre la radioguía al grupo que el propio monumento haya permitido entrar según su aforo específico?La posibilidad de hablar al grupo usando la radioguía no está regulada por el anexo al Acuerdo 46/2021; dependerá de la normativa que al respecto tenga cada monumento en concreto. En todo caso, las visitas de grupos serán de un máximo de 6 persona, incluido el monitor o guía.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
41. En los municipios con medidas excepcionales, si dentro del local de una cafetería hay un punto de venta de Loterías y Apuestas del Estado, ¿puede continuar el local abierto para dar este servicio aunque suspenda su actividad de restauración ? ¿Puede venderse tabaco en el interior de la cafetería?Sí, sí pueden puesto que las medidas excepcionales no afectan al punto de venta de Loterías. La venta de tabaco no es actividad de restauración, por lo que tampoco se ve afectada.
42. En municipios afectados por medidas excepcionales ¿Se puede comprar café, pinchos, etc para llevar en una cafetería ? Sí, esta modalidad de venta y apertura está permitida. Adicionalmente, puede funcionar en terraza con aforo al 75% . Se puede ejercer la actividad en el interior, con un aforo de 1/3, en aquellos municipios que no estén afectados por medidas excepcionales.
43. En los municipios con medidas excepcionales ¿Está permitida la apertura de restaurantes y cafeterías para dar servicio a los trabajadores y viajeros? Sólo está permitida la restauración en el interior de las cafeterías o restaurantes de centros de trabajo para dar servicio a los trabajadores del centro, así como de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, siendo sus únicos posibles clientes los profesionales de la conducción y los viajeros que se hallen en tránsito, entendiendo por estos últimos, aquellos viajeros de transporte colectivo de servicio regular o discrecional que cuentan con paradas técnicas establecidas por la empresa operadora del servicio.
44. Dado que en áreas de servicio y establecimientos de estaciones se puede dar servicio a "viajeros en tránsito", ¿qué debe considerarse por tales? Se consideran viajeros en tránsito, a efectos de poder recibir los servicios de restauración en el interior, exceptuados de la suspensión, quienes viajen en transporte colectivo de servicio regular o discrecional que cuentan con paradas técnicas establecidas por la empresa operadora del servicio.
45. Los establecimientos de restauración próximos a gasolineras, ya se encuentren cerca o enfrente de las mismas, ¿pueden atender a profesionales conductores? Salvo en los municipios afectados por medidas excepcionales, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de dicha actividad al público en general (con un aforo máximo de 1/3). En los municipios afectados por medidas excepcionales, lo determinante para proceder a la apertura del interior de establecimientos de restauración con el objetivo de permitir el avituallamiento o descanso de los profesionales conductores es que tales establecimientos formen parte de la estación de servicio o área de servicio, o del centro de carga y descarga. A tales efectos, se considera que forman parte de la estación o área de servicio o del centro de carga y descarga los siguientes: 1) los que estén integrados dentro de la propia estación de servicio o centro de carga y descarga; 2) los que, sin estar integrados en la propia estación de servicio o en el centro de carga/descarga, se encuentran anejos a estos, tanto si se trata de inmuebles colindantes como si no siendo colindantes, conforman junto con la estación de servicio/ centro de carga y descarga, una infraestructura de servicios comunes (ej: aparcamientos comunes, continuidad de las instalaciones), al margen de la titularidad entre todos ellos. Asimismo, podrán dar ese servicio los establecimientos que se ubiquen en las áreas de descanso indicadas en las vías interurbanas, considerando a tales efectos el área de descanso como un área de servicio .
46. En los municipios afectados por medidas excepcionales ¿Pueden los empleados de [EMPRESA DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO] hacer uso del restaurante ubicado junto a terminal de mercancías y mercado central? ¿Podría hacer uso cualquier otro usuario? En los municipios afectados por medidas excepcionales, considerando que forma parte del enclave/estación de servicio, se permitiría su apertura para posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros. En tal sentido, los únicos destinatarios del eventual servicio serían los profesionales de la conducción (sean empleados de una empresa o de otra). Adicionalmente, podría realizar la modalidad de venta para recoger en local o enviar a domicilio y en todo caso, prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.
47. En los municipios afectados por medidas excepcionales ¿Podrían prestar servicio las cafeterías del complejo de la Universidad? Podrían dar servicio en su interior, siendo sus clientes únicos, los universitarios que reciban formación en la facultad/escuela donde se ubique el establecimiento o los trabajadores de dicha facultad/escuela, limitándose el tiempo de estancia exclusivamente al consumo de alimentos o bebidas, guardando la distancia de seguridad y demás medidas preventivas. Adicionalmente, y en todo caso, podría realizar la modalidad de venta para recoger en local o enviar a domicilio y en todo caso, prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.
48. En los municipios afectados por medidas excepcionales, los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga, ¿pueden dispensar la comida por ventanilla o se podrá comer dentro del establecimiento? Los transportistas pueden acceder al interior, y realizar consumo en el mismo, si bien cumpliendo el resto de limitaciones de aforo y medidas de prevención especificadas para este sector de actividad en el nivel de alerta 4 por el Acuerdo 46/2021(no consumo en barra, agrupaciones de mesas con máximo de 6 personas, etc).
49. En los municipios afectados por medidas excepcionales, ¿Puede abrir un restaurante para dar servicio a personas desplazadas temporalmente de su lugar de residencia por cuestiones laborales? No podría prestarse el servicio en el interior a este tipo de personas, puesto queno es una excepción, salvo en la modalidad de servicio a recoger o entrega en domicilio. Adicionalmente, y en todo caso, se puede prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.
50. ¿Los polígonos industriales y de logística se consideran centros de carga y descarga? No toda la superficie de un polígono industrial o de logística debe ser considerado centro de carga y descarga; habrá de considerarse las naves, inmuebles o recintos de manera individualizada.
51. A fin de acreditar la condición de profesional de la conducción, y por tanto, recibir el servicio de restauración en establecimientos habilitados a ello ¿es la tarjeta de transportista un documento válido? Sí, es el documento más adecuado.
52.En los centros de ocio infantil, ¿está permitido el servicio de restauración en los mismos? Sí, está permitido.
53. En los municipios afectados por medidas excepcionales, un restaurante sito en una estación de autobuses, ¿puede continuar abierto al público? Puede prestar la actividad de restauración en el interior a conductores profesionales y viajeros en tránsito en el interior del mismo. Adicionalmente, podría realizar la modalidad de venta para recoger en local o enviar a domicilio y en todo caso, prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.
54. Si en una terraza al aire libre se instalan mamparas que separan cada mesa y sus respectivas sillas, ¿sigue siendo exigible mantener la separación de 1,5 metros entre mesas? Sí, sigue siendo exigible. La colocación de mamparas que pudieran separar el espacio destinado a la mesa y el máximo de seis sillas no elimina la obligación de cumplir la distancia entre mesas exigida en el Acuerdo 46/2021.
55. El bar del tanatorio, bares de las casas de apuestas, ¿tienen que estar cerrados? Salvo en los municipios afectados por medidas excepcionales, se puede ejercer la actividad en el interior de los establecimientos de restauración, por lo que no hay impedimento al ejercicio de dicha actividad al público en general (con un aforo máximo de 1/3). En los municipios afectados por medidas excepcionales, deben estar cerrados en su interior, puesto que no se encuentran entre las excepciones previstas para su apertura en dicho interior. Adicionalmente, y en todo caso, podría realizar la modalidad de venta para recoger en local o enviar a domicilio y en todo caso, prestar el servicio en terraza para el público en general, con el aforo del 75%.
56. El Acuerdo 46/2021 indica que se promoverá el pago con tarjeta ¿Es obligatorio para un establecimiento, colocar cartelería al respecto? Si bien no se recoge específicamente la obligación de fijar con cartelería que se recomienda el pago mediante tarjeta, resulta la forma más idónea de promover este tipo de pago.
57. Las instalaciones similares a la recogida en la foto, ¿debe ser considerara terraza exterior o no? No, si dicha instalación cuenta con 3 paredes laterales, debiendo ser considerada, a los efectos de las medidas del nivel 4 como espacio cerrado. Si recogiera el toldo (en todo momento), sí podría considerarse terraza, al hallarse descubierta, pese a contar con 3 paredes laterales.
58. En los municipios afectados por medidas excepcionales, ¿está permitido jugar a las máquinas tragaperras ubicadas en el interior de un establecimiento de hostelería y restauración? No, puesto que el interior de los establecimientos de hostelería está cerrado al público. Si bien se permite acceder al interior para acudir a los aseos en base a cuestiones de necesidad o para comprar tabaco, dado el escaso tiempo que implica esta última actividad, ello no es extensible a la actividad de juego en máquinas.
59. En los municipios afectados con medidas excepcionales, en los que no se permite la actividad de restauración en el interior ¿podrían las personas que vinieran a recoger la comida esperar dentro del establecimiento aun estando cerrado al público, o lo tendrían que hacer en el exterior con las inclemencias del tiempo que pudieran ser adversas? Sí, sí podrían. Quienes vayan a hacer un pedido para recoger pueden esperar en el interior del local, como si de cualquier otro comercio se tratara, respetándose las medidas de distancia entre los clientes (1,5 metros), así como el aforo de máximo 1/3 en el interior del local, además de portar mascarilla.
60. En los municipios afectados con medidas excepcionales, ¿Los aseos de un bar o área de servicio están restringidos a los usuarios que pueden consumir los alimentos (conductores profesionales y viajeros en tránsito) o también está abierto a las personas que adquieren alimentos para llevar? También podrían hacer uso de los mismos. Deben cumplirse las reglas de uso de aseos que se recogen en el Acuerdo 46/2021, tales como un aforo máximo de una persona por cuatro m2 o en caso de cabinas o urinarios, ocupación máxima del 50% .
61. En las mesas de los establecimientos de hostelería, ¿cuántas personas pueden sentarse? Pueden estar sentadas 6 personas, tanto en el interior como en el exterior.
62. ¿Se puede habilitar una sala para comer en los tanatorios? Salvo en los municipios con medidas excepcionales, las actividades de restauración están permitidas en el interior, por lo que sí podría habilitarse una sala con un aforo de 1/3, siempre que se ejerza en el marco de esa actividad de restauración.
63. ¿Hay alguna restricción en el horario de los servicios de restauración de estaciones de servicio? No, están excluidos de las franjas horarias que marca el Acuerdo 46/2021.
64. ¿Es posible utilizar un salón de un establecimiento de restauración para la impartición de formación de una empresa? De conformidad con la actividad a realizar, la misma se encuadraría bajo el epígrafe 3.30, del Acuerdo 46/2021, por lo que en el nivel 4, sólo puede realizarse por vía telemática.
65. Las terrazas de establecimiento de restauración ubicadas en suelo privado, en las que para acceder a las mismas hay que cruzar el propio local, ¿tienen permitida su apertura de manera semejante a las instaladas en la vía pública? El Acuerdo 46/2021 determina qué debe entenderse por terraza al aire libre: todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos; al no hacer alusión al suelo en que aquélla se ubica, resulta irrelevante que se encuentre en la vía pública o no, y en consecuencia, aunque se ubique en suelo privado, o para su acceso se tenga que cruzar el local, no existe impedimento para su apertura como terraza al aire libre, siempre que se trate de un espacio descubierto o tenga como máximo dos paredes. En el caso en que contara con tres o cuatro paredes y estuviera cubierto, no podría considerarse terraza al airelibre.
ESPECTÁCULOS Y JUEGO
66. ¿Pueden seguir programando y celebrando sus conciertos las salas de conciertos que actúan bajo la licencia medio ambiental de café teatro? Sí, no existe impedimento. La actividad de hostelería en el interior, de contar con ella, puede realizarse si el municipio no se ve afectado por medidas excepcionales, y deben respetarse las reglas de aforo que marca el Acuerdo 46/2021. Si cuentan con entradas numeradas y asientos preasignados: Aforo 1/3 siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Si no cuentan con entradas numeradas y asientos preasignados: Aforo máximo de 25 personas en espacios cerrados, sin que en ningún caso pueda superarse el 33% del aforo.
67. Los espectáculos de danza en los teatros de los centros cívicos ¿pueden realizarse o están sujetos a la misma prohibición que en el resto de espacios del centro por ser una actividad física? Tanto si el espectáculo se ejecuta por profesionales en un auditorio, teatro o similar, como por aficionados, han de seguirse las reglas de aforo siguientes: Si el teatro del centro cívico cuentan con entradas numeradas y asientos preasignados: Aforo 1/3 siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Si no cuentan con entradas numeradas y asientos preasignados: Aforo máximo de 25 personas en espacios cerrados, sin que en ningún caso pueda superarse el 33% del aforo.
68. ¿Qué límite de personas existe para las reuniones con objetivo lúdico-recreativo-social en aquellos casos que no se recogen expresamente en el Acuerdo 46/2021? No se recoge un límite de personas, si bien, hay que tener en cuenta que como criterio general, no se permite ningún evento no previsto en el Acuerdo 46/2021 que pueda constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad interpersonal, tanto para espacios cerrados como al aire libre, salvo autorización expresa y previa evaluación del riesgo sanitario.
69. Una exposición al aire libre con un circuito de paneles explicativos en la Plaza Mayor del municipio ¿está permitido celebrarse? ¿Con qué aforo? Sí, pueden celebrarse. Si el circuito de paneles se configura como un espacio delimitado, no se puede superar el número de 50 asistentes ni el 33% del aforo máximo del espacio. Si los paneles se disponen en la vía pública sin ningún tipo de delimitación del “circuito”, entonces el aforo es de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto, teniendo en cuenta que no pueden formarse grupos de personas que superen el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.
70. ¿Qué número de silla podrían colocarse para una representación teatralizada al aire libre? Dado que se trata de colocar sillas específicamente para la representación, no pueden superar el número de 50 ni el 33% del aforo máximo del espacio donde vayan a colocarse. Las sillas deberán mantener la distancia de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.
71. ¿Están permitidos los salones de juego, casino, bingos? Sólo está permitida su apertura en los municipios que no cuenten con medidas excepcionales.
72. Las Administraciones de Loterías, que tienen como única actividad la comercialización de los juegos de Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (con licencia específica estatal análoga a la de los estancos), ¿están sujetas a la medida de suspensión de apertura? ¿Podrían abrir aunque estén ubicados en grandes centros comerciales? No, no están sujetas a la medida de suspensión de apertura y adicionalmente, está permitida la apertura de grandes centros comerciales.
ESPECTÁCULOS Y JUEGO
73. Mientras se esté en nivel 4, ¿se podrían reunir una agrupación musical no profesional, (orquesta) de más de 15 personas con el fin de ensayar para conciertos futuros proyectados? Sí, si bien resulta obligatorio el uso de mascarilla y respeto de distancia de seguridad. Si el ensayo se realizara con público, se atenderán a los aforos previstos en el apartado 3.17 del Acuerdo.
74. Una agrupación musical no profesional (orquesta), ¿puede realizar conciertos con personas que NO sean profesionales, como acto lúdico voluntario? Los espectáculos (conciertos) se sujetan a las reglas dispuestas en el epígrafe 3.17 del Acuerdo 46/2021, por lo que podrán realizarse en espacios similares a cines, teatros, auditorios, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas con las siguientes reglas de aforo: si cuentan con entradas numeradas y asientos preasignados: Aforo 1/3 siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Si no cuentan con entradas numeradas y asientos preasignados: Aforo máximo de 25 personas en espacios cerrados, y 50 en espacios al aire libre, sin que en ningún caso pueda superarse el 33% del aforo.
75. ¿Cuántas personas pueden participar en un escape room en espacio cerrado? ¿Cuántas al aire libre? Teniendo en consideración que el escape room es un tipo de actividad recreativa, sería de aplicación lo previsto en el 3.17.2 del Acuerdo 46/2021, esto es, un máximo de 25 personas en espacios cerrados y 50 personas en espacios al aire libre, sin que en ningún caso pueda superarse el 33% del aforo.
76. Para poder ofrecer un espectáculo musical en una terraza de un establecimiento de hostelería ¿qué aforo y medidas deben cumplirse? A fin de poder desarrollar un espectáculo musical en una terraza de hostelería, resulta preciso que se acote, de la superficie destinada a terraza, el espacio donde se ejecutará el espectáculo, debiendo mediar al menos, 1,5 metros entre los ejecutantes y los clientes sentados en las mesas de la terraza. La terraza podrá seguir ejerciendo la actividad al 75% de aforo en el espacio restante. Asimismo, los ejecutantes deberán seguir las medidas de higiene y prevención comunes a los colectivos artísticos previstas en el apartado 2.9 del Acuerdo 46/2021 (procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en el desarrollo del espectáculo y subsidiariamente, en los que no se pueda mantener dicha distancia de seguridad interpersonal, ni el uso de equipos de protección, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular).
77. En el actual nivel 4, en las plazas de toros, además de cumplir el aforo del 33%, ¿es necesario guardar la distancia interpersonal de 1,5 metros o un asiento entre espectadores? Además del cumplimiento del aforo al 33%, debe observarse el cumplimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros entre grupos de convivientes.
DEPORTES
78. ¿Qué debe entenderse por instalación deportiva convencional/centro deportivo? Espacios deportivos construidos para las prácticas deportivas más comunes y tradicionales, con dimensiones normalizadas. Puede citarse como ejemplos: pistas polideportivas y especializadas, frontones, pistas de squash, campos polideportivos y especializados, pistas y espacios de atletismo, velódromos, salas polivalentes y especializadas, etc. Por centros deportivos se debe entender: complejos deportivos que disponen y ofrecen otros servicios ya no relacionados directamente con los espacios deportivos. También se consideran centros deportivos otras instalaciones con espacios para la práctica de la actividad físico deportiva distintos a los convencionales, aunque no formen parte de un complejo deportivo. Se incluyen los gimnasios, así como aulas y cualquier espacio donde se realice actividad física o deportiva.
79. ¿Puede realizarse una actividad física en un centro cívico y otras instalaciones similares? Sí, cumpliendo las restricciones de aforo y prevención previstas.
80. ¿La actividad física incluye pilates, yoga u otro tipo de actividades de baja intensidad? Sí. No obstante, puede realizarse actividad física en espacios cerrados, cumpliendo las restricciones de aforo y prevención previstas.
81. ¿Puede realizarse actividad física terapéutica complementaria de tratamiento en centros dedicados de modo especial? Sí, cumpliendo las restricciones de aforo y prevención previstas.
82. ¿Se pueden impartir clases individuales de Pilates en un local? Sí,, cumpliendo las restricciones de aforo y prevención previstas.
83. ¿Está permitida la asistencia de público a las actividades no profesionales al aire libre? Sí, está permitida. Su aforo dependerá de si tienen entradas numeradas y asientos preasignados o no butac. Si los tienen, aforo de 1/3 (dejando un hueco de asiento o 1,5 metros de distancia, en función de si tienen asientos fijos o no) y si no los tienen, 50 personas.
84. Un campo de fútbol, ¿se puede alquilar a grupos de amigos no federados?No, no está permitido para jugar partidos de fútbol. Las actividades físicas y deportivas colectivas o grupales no oficiales cuentan con un máximo de 6 personas, garantizando la distancia de seguridad.
85. ¿Cuál es el aforo y resto de medidas a exigir en una estación de esquí?
Una estación de esquí sería clasificable como una instalación deportiva al aire libre; en consecuencia, le sería de aplicación lo previsto en el epígrafe 3.19.1 del anexo del Acuerdo 46/2021; esto es, podrá realizarse al aire libre, de forma individual o colectiva, garantizando la distancia de seguridad, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Las estaciones de esquí deberán ajustarse a las Directrices y recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que pueden consultarse en el siguiente enlace: https://www.mincotur.gob.es/es-es/COVID-19/turismo/ GuiasSectorTurismo/ESTACIONES_ESQUI_Y_MONTANA.pdf
En todo caso, cada estación de esquí deberá tener elaborado su propio Plan de contingencia, en el que se abordarán las cuestiones vinculadas a la propia actividad deportiva, tales como lugares de ocio y hostelería que puedan desarrollarse en el espacio de la propia estación de esquí.
DEPORTES
86. ¿Tienen los deportistas federados de modalidades deportivas de lucha, tales como Jiu jitsu brasileño o Taekwondo, permitida la práctica del deporte en el interior de sus instalaciones? ¿Y al aire libre? Para poder practicar con normalidad (es decir, con contacto físico), sea en instalaciones cerradas o al aire libre, es necesario que la competición oficial sea una de las siguientes: estatales o internacionales, de selecciones autonómicas, autonómicas regulares con ascenso directo o con fases de ascenso a competiciones estatales o autonómicas clasificatorias para competiciones estatales, o bien pertenecer a un Centro de Tecnificación Deportiva o tener condi-
87. Tenemos pistas de pádel y tenis que son abiertas, sin techar ¿Pueden estar abiertas para su uso? Sí, con un máximo de 6 personas, incluido el monitor, en su caso.
88. ¿Se pueden considerar espacio abierto (al aire libre) y por lo tanto excluido del apartado segundo 2 las naves industriales para la práctica del pádel cuando se puedan abrir portones? No, todo espacio con cubierta y al menos una pared vertical deja de ser considerado espacio al aire libre. Las pistas que sólo cuenten con cubierta (a efectos de protección frente a la lluvia) pero carezcan de paredes verticales, en la medida en que cuentan con ventilación suficiente y adecuada, se considerarán espacios al aire libre, y por tanto, podrán ser utilizadas. No obstante, está permitida la realización de actividades físicas y deportivas en espacios cerrados.
89.¿Están permitidos los entrenamientos oficiales de profesionales? Sí, están permitidos.
90. Las piscinas, ¿pueden o no abrir? Sí, debiendo cumplirse las reglas de aforo (1/3) además de las medidas sanitarias exigidas.
91. En un gimnasio, en caso de dividir una sala median algún elementos como cortinas, biombos o similares ¿se considerarían dos salas diferentes, permitiendo por tanto la participación simultáneo de una máximo de 6 personas en cada uno de los espacios creados? Sí, siempre que se mantenga una distancia entre grupos de al menos cuatro metros. No obstante, y siempre que se mantenga esa distancia entre grupos de 4 metros y dentro de cada grupo la distancia entre personas, no sería preciso contar con elementos divisorios.
92. Deportes como el squash en los que no se puede mantener la distancia de seguridad, ¿tienen el tratamiento de deporte con contacto físico? ¿Se pueden realizar entrenamientos sin estar inscritos en competiciones oficiales? El squash no se considera una modalidad con contacto físico, según la Guía de Medidas para Competiciones Oficiales y Entrenamientos en el Ámbito Deportivo Autonómico, publicada por la Junta de Castilla y León, a la que hace referencia el epígrafe 3.20 del Anexo al Acuerdo 46/2021. Por otro lado, está permitida la realización de actividades físicas y deportivas en espacios cerrados.
DEPORTES
93. ¿Qué es actividad deportiva oficial de carácter no profesional? Aquélla que cuenta con el reconocimiento oficial de la federación deportiva española o autonómica correspondiente, o de la administración deportiva competente de ámbito autonómico o estatal, practicada por deportistas no profesionales. En Castilla y León, la Ley 3/2019 de actividad físico deportiva, en su artículo 18, establece como oficiales, además, las siguientes: las competiciones incluidas en el Programa de Deporte en Edad Escolar, las competiciones universitarias que sean clasificatorias para campeonatos nacionales o internacionales o interuniversitarias declaradas oficiales por la Consejería competente en materia de deporte.
94. ¿Es posible realizar la cesión de una instalación deportiva municipal a un instituto de educación secundaria para impartir la asignatura de educación física? Sí, puesto que la actividad que se realiza se imparte en el marco de la educación reglada, que tiene un régimen específico en el Acuerdo 46/2021.
95. Actividades culturales de baile, danza… en un centro cívico, o similar ¿están permitidas? Están permitidas las actividades físicas en espacios cerrados, siempre que se cumplan las reglas de aforo y prevención previstas. Si se trata de una actividad grupal, el aforo máximo es de 6 personas, incluido el profesorado. No obstante, pueden coincidir varios grupos siempre que se mantenga una distancia entre grupos de al menos cuatro metros.
96. La Escuela Profesional de danza de Castilla y León, ¿sigue funcionando? Sí, puesto que la actividad que se realiza se imparte en el marco de la educación reglada, y por un centro docente, que tiene un régimen específico en el Acuerdo 46/2021, por lo que se considera que sí.
97. Las academias de baile, ¿pueden abrir? Sí, están permitidas las actividades físicas en espacios cerrados, siempre que se cumplan las reglas de aforo y prevención previstas para las instalaciones deportivas y centros deportivos.
98. ¿Puede un grupo de personas (aficionados) realizar deportes en un parque/pista para hacer sesiones de cardio, o alta intensidad? ¿Podríamos hacer deporte sin restricciones? ¿Habría limitación de personas? ¿Se podría hacer sin mascarilla respetando la distancia entre nosotros? En espacios al aire libre se puede practicar actividad física, sin us



