En las últimas horas, el diario especialista ‘Cinco Días’, publicaba que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid otorgaba la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros hace meses. Una sentencia que pese a no crear jurisprudencia, sí que genera un precedente muy importante.
Hay que recordar que cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a dieciséis semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización. La Agencia Tributaria siempre ha defendido que esta ayuda debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo. Una idea que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de derrocar en esta sentencia.
Explican los especialistas que esta sentencia no sentará jurisprudencia ni tampoco, en su redacción, obliga a Hacienda a modificar el criterio que sigue para este tipo de ayudas, pero según argumentan los expertos se abre la posibilidad de que las mujeres que hayan percibido esta ayuda desde el año 2012 puedan ahora reclamar la devolución de los impuestos pagados de más.
Así, la decisión puede provocar un torrente de reclamaciones, que en caso de producirse se estaría hablando de más de 1.000 millones de euros en devoluciones. No obstante, los especialistas recomiendan seguir el criterio de Hacienda y tributar por la prestación por maternidad para no ser multados. Y luego, a posteriori, solicitar la devolución del IRPF y emprender el camino vía administrativa o judicial.



