El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la actualización de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales relativa a la exposición de los trabajadores a agentes cancerígenos, mutágenos, reprotóxicos y sustancias químicas peligrosas mediante la aprobación de dos reales decretos.
La reforma adapta la legislación española a dos directivas comunitarias, fijando un nuevo marco para la protección de la salud laboral respaldado «en la evidencia científica» sobre los efectos nocivos de estas sustancias.
En materia de amianto, la norma persigue su eliminación en el menor plazo posible, introduciendo un cambio metodológico en las mediciones —con el uso de microscopía electrónica y el recuento de fibras de diámetro inferior a 0,2 micrómetros— y rebajando el valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) a 0,01 fibras por centímetro cúbico en un periodo de ocho horas.
Entre las nuevas garantías para los empleados expuestos a fibras de amianto, la regulación reconoce el derecho a disponer, dentro de la jornada laboral, de al menos diez minutos antes de cada comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo para el aseo personal.
Asimismo, se refuerza la formación teórica y práctica obligatoria, la conservación de expedientes y registros durante un mínimo de 40 años tras finalizar la exposición, y el control administrativo mediante la creación de una base de datos pública de empresas autorizadas a cargo del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Este organismo será, además, el encargado de actualizar la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto.
Los planes de trabajo que entrañen riesgo por amianto deberán comunicarse a la autoridad laboral con una antelación mínima de siete días hábiles, estableciéndose un plazo de resolución de 45 días, tras el cual operará el silencio administrativo positivo.





