Dos ayuntamientos de Zamora han iniciado la búsqueda de jueces de paz al quedar vacantes los cargos de titular y sustituto que están próximos a finalizar el mandato.
En concreto, se busca juez de paz titular en Alcañices donde el cargo quedará vacante en el mes de mayo de 2022. Así, se ha abierto un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido al Ayuntamiento.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
Además, en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://alcanices.sedelectronica.es].
En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Por otro lado, el Ayuntamiento de Videmala de Alba también busca juez de paz, en este caso sustituto, al quedar vacante el cargo próximamente.
Los interesados en estos nombramientos tendrán que presentar en la Secretaría del Ayuntamiento de Videmala de Alba, la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de quince días, acompañada de los siguientes documentos:
1. Fotocopia del DNI.
2. Declaración responsable en la que se haga constar los siguientes extremos:
a) No haber sido condenado por delito doloso (o, en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación).
b) Que no está procesado o inculpado por delito doloso.
c) Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
d) Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
e) Que no está incurso en causa alguna de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ante las dudas que puedan suscitarse la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiese podido incurrir.



