El Ayuntamiento de Otero de Bodas ha aprobado medidas temporales de ordenación y restricción de accesos a los caminos y terrenos públicos durante el periodo de berrea 2026.
La medida establece, con carácter excepcional y temporal, la restricción del acceso peatonal y de la circulación de vehículos a motor por los caminos públicos municipales y terrenos forestales municipales, aplicando esta medida hasta el 12 de octubre.
La finalidad es proteger la seguridad de las personas, reducir las perturbaciones sobre la fauna silvestre durante la berrea y ordenar una afluencia extraordinaria, incluida la circulación nocturna de vehículos con utilización de focos o proyectores de gran potencia para localizar y alumbrar a los animales y las fincas.
Asimismo, la medida pretende evitar interferencias con los aprovechamientos cinegéticos legalmente autorizados y facilitar la prevención y detección de posibles actividades cinegéticas no autorizadas.
Excepciones a la restricción
La restricción no será aplicable cuando el acceso responda a una necesidad objetiva y debidamente justificada. En particular, quedan exceptuados los propietarios, arrendatarios, titulares de explotaciones y personas expresamente autorizadas que necesiten acceder a fincas públicas o privadas situadas en las zonas afectadas o cuyo acceso deba realizarse por los caminos restringidos.
También quedan excluidos los trabajos agrícolas, ganaderos, forestales o de mantenimiento que deban realizarse en las fincas afectadas, así como los servicios públicos, emergencias, Protección Civil, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y agentes de la autoridad.
La excepción se extiende igualmente a la gestión cinegética y actividad cinegética legalmente autorizada, así como a cualquier otro acceso que, por causa debidamente justificada, sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento.
La resolución aclara que la mera condición de vecino, empadronado, descendiente o persona vinculada al municipio no constituye por sí sola causa de excepción, por lo que el acceso deberá responder efectivamente a alguno de los supuestos establecidos.
Puntos de observación de la berrea
La restricción no afecta al uso y disfrute de las fincas privadas como tales. Cuando para acceder legítimamente a una finca privada sea necesario utilizar un camino municipal incluido en la restricción, dicho acceso quedará permitido en los términos establecidos.
Además, se habilitan los puntos de observación o escucha de la berrea que se identifican en el plano que se puede consultar a continuación, donde se permitirá la presencia de personas en las condiciones establecidas, sin que ello autorice el acceso a las restantes zonas restringidas.

Los accesos a los caminos y zonas afectados estarán señalizados de forma visible, indicando el periodo de vigencia, el alcance de la restricción y las principales excepciones.
El incumplimiento de la medida será puesto, cuando proceda, en conocimiento de las autoridades competentes y podrá dar lugar a las responsabilidades previstas en la normativa aplicable. La resolución precisa que la medida no crea por sí misma nuevas infracciones ni sanciones.



