El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zamora contra dos personas condenadas como cooperadores necesarios de un delito de estafa informática agravada, después de que el tribunal haya desestimado el recurso de apelación presentado por sus defensas.
Los hechos se remontan a abril de 2023, cuando, en el marco de una relación comercial de compraventa de ganado entre dos empresas, se remitieron por correo electrónico dos facturas por importes de 41.518,40 y 77.000 euros, respectivamente. Las cantidades debían ser abonadas en una cuenta bancaria de la empresa vendedora.
Sin embargo, según los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial, terceras personas accedieron previamente al correo electrónico sin consentimiento de su titular y modificaron los números de cuenta que figuraban en las facturas. De esta manera, los datos bancarios fueron sustituidos por los correspondientes a una cuenta de la que era titular una de las personas posteriormente condenadas.
La empresa compradora realizó así dos transferencias, los días 14 y 24 de abril de 2023, por un importe total de 118.518,40 euros, convencida de que estaba abonando las facturas correspondientes a la compraventa de ganado.
Parte del dinero fue retirado y transferido
Una de las personas condenadas recibió inicialmente en la cuenta bancaria 41.518,40 euros, cantidad que fue posteriormente retirada mediante diferentes operaciones y transferencias.
Entre ellas figura una transferencia de 28.000 euros a una entidad de Islandia, además de varios reintegros mediante tarjeta y otras transferencias a servicios financieros.
Posteriormente, el 25 de abril de 2023, la misma cuenta recibió otros 77.000 euros. Sin embargo, esta cantidad no pudo ser retirada después de que la cuenta fuera bloqueada cautelarmente tras la denuncia presentada por la empresa que había realizado los pagos.
Cuando se acordó el bloqueo, la cuenta disponía de un saldo de 80.645,30 euros. Posteriormente, mediante resolución judicial, se acordó la devolución de ese dinero a la empresa que había ordenado la transferencia, que a su vez lo entregó a la empresa vendedora como depósito provisional a cuenta del pago de las facturas.





