Zamora registró 29 lanzamientos practicados durante el primer trimestre de 2026, la cifra más elevada de Castilla y León en ese periodo, por delante de Valladolid, con 21, y León, con 20. De los procedimientos ejecutados en la provincia zamorana, 17 estuvieron relacionados con ejecuciones hipotecarias y otros 12 con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
El dato sirve ahora como contexto local para la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que amplía hasta el 31 de diciembre de 2030 determinadas medidas de protección frente a los desahucios de personas en situación de vulnerabilidad que no dispongan de una alternativa habitacional.
La norma no supone que todos los desahucios queden paralizados. La suspensión queda vinculada a los supuestos y requisitos establecidos en el propio decreto y refuerza la intervención de las administraciones públicas cuando se trata de hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
El decreto forma parte del paquete de medidas aprobado por el Gobierno esta semana para actuar sobre el mercado de la vivienda. El Ejecutivo ha aprobado además un segundo real decreto-ley, destinado a establecer un sistema de renovación automática de determinados contratos de alquiler, que se tramita de forma separada.
Protección frente a los desahucios hasta 2030
Una de las principales novedades afecta a los hogares vulnerables que se enfrentan a un lanzamiento. El denominado escudo social se prolonga hasta finales de 2030, ampliando el periodo durante el que pueden aplicarse las medidas de suspensión previstas por la legislación.
La protección está dirigida a situaciones en las que concurran las circunstancias de vulnerabilidad previstas legalmente y no exista una alternativa habitacional. Las administraciones deberán reforzar los mecanismos destinados a buscar soluciones habitacionales para estas personas.
Los 29 lanzamientos practicados en Zamora entre enero y marzo no quedan automáticamente incluidos en esta protección, ya que las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial recogen actuaciones que ya han sido ejecutadas y no permiten conocer por sí solas la situación económica o habitacional de las personas afectadas.
Se limita la compra de determinadas viviendas por debajo de su valor
El decreto introduce también restricciones temporales a determinadas operaciones de compra de viviendas por parte de entidades dedicadas a la adquisición de inmuebles.
La medida estará vigente hasta finales de 2028 y establece condiciones específicas para estas operaciones, dentro de la estrategia del Gobierno para limitar determinadas adquisiciones consideradas especulativas.
El debate público ha identificado estas operaciones con los denominados "fondos buitre", aunque la norma establece jurídicamente sus propios supuestos y condiciones.
El paquete incorpora asimismo cambios en la fiscalidad de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimis), con el objetivo declarado de orientar una mayor parte de su actividad hacia vivienda destinada a alquiler asequible.
Los alquileres de temporada tendrán que acreditar su temporalidad
Otra de las novedades afecta a los contratos de alquiler de temporada.
La norma busca evitar que un contrato que en la práctica responde a una necesidad permanente de vivienda se formalice como alquiler temporal para eludir las reglas aplicables a los arrendamientos de vivienda habitual.
Para ello, los contratos deberán responder a una causa real de temporalidad y esta deberá quedar justificada.
El decreto también regula el alquiler por habitaciones, con el objetivo de evitar que esta modalidad se utilice para esquivar las limitaciones aplicables al alquiler residencial.
Más controles sobre los alquileres por habitaciones
Una de las medidas incorporadas establece que la suma de las rentas de las habitaciones alquiladas simultáneamente no podrá superar la renta que correspondería a la vivienda completa.
En los territorios declarados como zonas de mercado residencial tensionado deberán respetarse además las limitaciones de precios que resulten aplicables.
Medidas sobre los pisos turísticos
El paquete introduce asimismo cambios fiscales relacionados con las viviendas de uso turístico y contempla un IVA del 10% para los pisos turísticos.
La norma también incorpora medidas que permiten a las administraciones locales actuar fiscalmente sobre determinados inmuebles vinculados a usos turísticos o que permanezcan vacíos, dentro de los instrumentos previstos por la legislación.
Deducciones para determinados inquilinos
El decreto incluye nuevas medidas fiscales para reducir el esfuerzo económico de los hogares que viven de alquiler.
Entre ellas figura una deducción en el IRPF para determinados inquilinos en función de sus ingresos y de las características del arrendamiento.
El Gobierno también introduce incentivos fiscales para los propietarios que mantengan o reduzcan las rentas de sus viviendas con el objetivo de favorecer el alquiler a precios asequibles.
Préstamos al 0% para comprar la primera vivienda
La norma crea además "Tu Casa", una nueva línea de financiación pública dirigida a personas y familias que tienen capacidad económica para asumir una hipoteca pero no disponen del ahorro suficiente para afrontar los gastos iniciales de la compra.
El mecanismo contempla préstamos públicos sin intereses para facilitar el acceso a la primera vivienda habitual, dentro de los requisitos establecidos por el programa.
Más vivienda pública y un IVA del 4% para determinadas promociones
El decreto pretende también incrementar el parque de vivienda asequible mediante el refuerzo del modelo de Casa 47 y otros mecanismos destinados a incorporar inmuebles al parque público.
Otra de las medidas afecta a la construcción de vivienda protegida y de promoción pública, para la que se establece el tipo superreducido del 4% de IVA en los supuestos contemplados por la norma.
El objetivo declarado es reducir los costes asociados a la promoción de vivienda protegida y favorecer el incremento de la oferta asequible.
Un segundo decreto sobre los alquileres
Las medidas publicadas este miércoles no deben confundirse con el segundo real decreto-ley aprobado por el Gobierno esta semana.
Ese segundo texto desarrolla la renovación automática de determinados contratos de alquiler, una medida que se tramita separadamente y que amplía las garantías de continuidad de los arrendatarios en determinados supuestos.
En conjunto, los dos decretos introducen cambios sobre desahucios, duración de los alquileres, contratos de temporada, alquiler por habitaciones, vivienda turística, fiscalidad y acceso a la compra de vivienda.
En el caso de Zamora, el nuevo marco llega después de un primer trimestre en el que los juzgados practicaron 29 lanzamientos, 17 derivados de ejecuciones hipotecarias y 12 relacionados con arrendamientos urbanos. El CGPJ precisa que se trata de lanzamientos efectivamente practicados y que estos datos no equivalen al número de procedimientos iniciados ni permiten determinar por sí solos cuántas personas o familias se encontraban en situación de vulnerabilidad.



