Ante la proximidad de las elecciones municipales que se celebrarán el próximo 28 de mayo ya son muchos los zamoranos que se preguntan si ese domingo lo tendrán ocupado formando parte de una mesa electoral, ya sea como presidentes o como vocales.
Después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicase el pasado martes 4 de abril el Real Decreto por el que se convocan elecciones, el sorteo de las mesas electorales debe celebrarse entre el 29 de abril y el 3 de mayo, es decir, entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.
No obstante, todos aquellos que hayan sido designados por sorteo no conocerán el resultado en el momento, sino que esta designación se notifica en el plazo de tres días a partir del sorteo, es decir, desde el 29 de abril hasta el 6 de mayo como muy tarde, dependiendo del día de la celebración del sorteo.
Cabe recordar que el presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.
El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de Mesa.
EXCUSAS E IMPEDIMENTOS JUSTIFICADOS
Los designados presidente y vocal de mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.
Los impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.
La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.
Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.
Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.



