El Reglamento General de Circulación cambia desde este 1 de octubre con la entrada en vigor de las modificaciones aprobadas mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. La reforma incorpora nuevas normas dirigidas a reforzar la protección de los usuarios vulnerables y adapta la regulación a los diferentes modos de desplazamiento que conviven actualmente en las vías.
Por primera vez, el Reglamento recoge una definición formal de usuario vulnerable, que incluye a peatones —con especial atención a menores, mayores y personas con discapacidad—, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP) y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
Además, se incorpora un nuevo título VI dedicado específicamente a la circulación en zonas urbanas.
Cambios para los usuarios de VMP
Los patinetes y demás vehículos de movilidad personal también quedan afectados por la reforma. Entre las principales novedades se establece:
- Edad mínima de 15 años para conducir un VMP.
- Casco de protección obligatorio.
- Chaleco reflectante obligatorio durante la noche o cuando existan condiciones de escasa visibilidad.
- El alumbrado será obligatorio de forma permanente, también durante el día, a partir del 1 de octubre de 2027.
- Fuera de los núcleos urbanos, los VMP podrán circular por vías segregadas del tráfico a motor, como vías ciclistas o carriles bici, salvo que exista una prohibición señalizada.
- Quienes utilicen bicicletas, VMP, ciclomotores o motocicletas para desarrollar una actividad profesional deberán utilizar casco y chaleco reflectante en todo momento.
Más protección para los ciclistas
La reforma introduce también nuevas obligaciones para quienes circulen en bicicleta.
En vías interurbanas, el casco será obligatorio para todos los ciclistas y se eliminan las exenciones que existían hasta ahora.
Los conductores que adelanten a una bicicleta deberán mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros y reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. Además, cuando la carretera tenga más de un carril por sentido, deberán cambiar completamente de carril para realizar el adelantamiento.
En las vías urbanas, los ciclistas podrán circular preferentemente por el centro del carril y se establece una distancia mínima de seguridad de cinco metros entre los vehículos a motor y las bicicletas que circulen delante por el mismo carril.
La nueva regulación también contempla la posibilidad de que las bicicletas circulen en ambos sentidos en determinadas calles de un único carril cuya velocidad máxima sea de 30 km/h.
Nuevas obligaciones para motoristas
Los conductores de motocicletas y ciclomotores deberán prestar atención también a los nuevos requisitos.
La reforma establece el uso obligatorio de guantes de protección en vías interurbanas y de calzado cerrado en cualquier tipo de vía.
A partir del 1 de octubre de 2027, además, los usuarios de ciclomotores deberán utilizar un casco homologado, y no únicamente certificado.
En situaciones de congestión, los motoristas podrán circular por el arcén derecho, siempre que se cumplan las condiciones establecidas: no superar los 30 km/h y que el tramo esté previamente señalizado.
Nuevas reglas para peatones y calles urbanas
El nuevo título dedicado a las zonas urbanas introduce también modificaciones que afectan a los peatones.
En los pasos para peatones regulados por semáforo, no podrá coincidir como norma general la luz ámbar intermitente para los vehículos con la luz verde no intermitente para los peatones.
En las calles con plataforma única, los peatones tendrán prioridad.
Además, la reforma reconoce jurídicamente los caminos escolares seguros, destinados a facilitar el acceso de los menores a los centros educativos a pie, en transporte público o mediante medios de movilidad no motorizados.
Qué hacer en un atasco o ante una emergencia
El Reglamento establece nuevas normas para facilitar el paso de los servicios de emergencia cuando existe una retención.
Cuando los vehículos estén detenidos o circulen a paso de peatón, deberán colocarse de manera que quede libre un carril de emergencia para permitir el paso de los servicios prioritarios.
En carreteras de dos carriles, los vehículos deberán desplazarse hacia ambos lados, dejando libre el espacio central. En vías de tres carriles, los vehículos del carril izquierdo deberán apartarse hacia la izquierda, mientras que los de los carriles central y derecho deberán hacerlo hacia la derecha.
También cambia la circulación en determinadas situaciones meteorológicas. En autopistas y autovías estará prohibido adelantar cuando la circulación se vea dificultada por la nieve, y deberá dejarse libre el carril izquierdo para facilitar el paso de los vehículos de emergencia y de los quitanieves.
Cuando un conductor tenga que rebasar a un vehículo inmovilizado por un accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico, deberá mantener una separación lateral de al menos 1,5 metros y reducir la velocidad en un mínimo de 20 km/h respecto al límite de la vía.
También cambia el uso del cinturón
La reforma elimina determinadas exenciones y establece que el cinturón de seguridad deberá utilizarse en todo momento por los conductores de taxis, vehículos de mercancías y vehículos destinados a la enseñanza de la conducción.
Se mantiene una excepción para los pasajeros de determinadas ambulancias asistenciales cuando, durante un servicio de urgencia, ocupen el habitáculo destinado al paciente y este esté acondicionado para permitir la asistencia sanitaria durante el trayecto.
Nuevas reglas para las autocaravanas
Los usuarios de autocaravanas también deberán tener en cuenta las nuevas disposiciones. Estos vehículos no podrán extender elementos que sobresalgan de su perímetro, deberán descansar sobre sus neumáticos y no podrán realizar vertidos de fluidos procedentes del habitáculo.
La reforma busca así adaptar el Reglamento a los diferentes tipos de usuarios y medios de transporte que comparten las vías y establecer nuevas reglas específicas tanto para la circulación urbana como para determinadas situaciones de riesgo o emergencia.



