La Junta de Castilla y León ha establecido las condiciones para la extracción de la madera quemada en las zonas afectadas por los grandes incendios de este verano, entre ellas las de la provincia de Zamora. La medida busca reducir el riesgo de aparición de plagas forestales y favorecer la recuperación de las masas afectadas.
La orden publicada este martes en el BOCyL cita expresamente el incendio de Fermoselle entre los siniestros más relevantes registrados en la Comunidad durante 2026. El documento advierte de que la presencia de madera quemada y de árboles debilitados por el fuego eleva de forma importante el riesgo fitosanitario, especialmente por la acción de insectos perforadores.
La Consejería de Medio Ambiente y Energía establece así un marco específico para acelerar la retirada de la madera de pino susceptible de generar problemas sanitarios. Los árboles que han sobrevivido al incendio pueden ser especialmente vulnerables al ataque de plagas, que posteriormente podrían extenderse a masas forestales próximas.
En el caso de los montes catalogados de utilidad pública, serán los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de cada provincia los encargados de evaluar la madera afectada, preparar los lotes para su enajenación y facilitar a las entidades propietarias las condiciones para ejecutar los trabajos. Estas entidades deberán disponer la extracción urgente de la madera incluida en dichos lotes.
Para los montes privados y los montes públicos no gestionados por la Junta, la orden establece un procedimiento simplificado. La corta de la madera de pino considerada obligatoria podrá realizarse sin necesidad de presentar la habitual solicitud de autorización de aprovechamiento o declaración responsable, aunque deberán cumplirse las condiciones fijadas en la orden.
Además, si los propietarios no ejecutan los trabajos dentro del plazo establecido, la Consejería podrá realizar la corta de forma subsidiaria y a costa del interesado, previa comunicación y apercibimiento.
El 31 de marzo de 2027, fecha clave
El plazo general para ejecutar los trabajos se extiende hasta el 31 de marzo de 2028, aunque la Junta establece un plazo más exigente para la madera cuya retirada es obligatoria: deberá extraerse antes del 31 de marzo de 2027.
La obligación afecta principalmente a los pinos afectados por el incendio con un diámetro superior a ocho centímetros, medido a 1,30 metros del suelo. La normativa establece excepciones para determinados árboles que no hayan resultado dañados, que puedan contribuir a evitar la erosión o que sean necesarios para favorecer la regeneración natural y conservar la biodiversidad.
Además, la retirada priorizará la madera situada en el perímetro del incendio y en los entornos de las islas verdes, así como los ejemplares ligeramente afectados frente a los que hayan quedado completamente quemados.
La obligación puede alcanzar también al arbolado situado en una franja de diez metros hacia el exterior del perímetro del incendio, siempre dentro de los límites de la finca y cuando exista riesgo de afección por plagas.
La Junta fija además restricciones para evitar que la propia acumulación de madera favorezca la proliferación de insectos. La madera de pino cortada y apilada no podrá permanecer más de dos semanas en el monte entre el 1 de abril y el 30 de octubre, ni más de cuatro semanas durante el resto del año, salvo autorización expresa.
Los trabajos deberán realizarse por las vías forestales existentes o por aquellas que sean autorizadas, manteniendo los caminos libres de obstáculos y dejándolos en buenas condiciones al finalizar. También queda prohibido circular o arrastrar madera por el lecho de los cauces o sobre firmes empapados.
La orden excluye de estas medidas la madera utilizada en labores de emergencia y aquellos elementos que sea conveniente conservar para favorecer la regeneración natural o el mantenimiento de la biodiversidad, siempre que no exista riesgo fitosanitario.



