Los Ayuntamientos de Santa María de la Vega y Peñausende han anunciado la próxima finalización del mandato de los jueces de paz de ambas localidades y buscan cubrir las vacantes de juez de paz titular en el primer caso y de titular y sustituto en el segundo.
En concreto, el Ayuntamiento de Santa María de la Vega, donde queda vacante la plaza de titular, ha puesto en conocimiento de los interesados que tendrán que presentar en la Secretaría del consistorio la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes a partir de este 25 de agosto, presentando así mismo los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI.
b) Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:
- Que carece de antecedentes penales.
- Que no está procesado o inculpado por delito doloso.
- Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
- Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
- Que no está incurso en ninguna causa de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición prevista en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ante las dudas que se susciten, la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.
Quien lo solicite será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas para poder ostentar el cargo y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñar el mismo.
En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno del Ayuntamiento elegirá libremente de entre las personas residentes en el municipio que considere idóneas para ocupar el cargo.
Por su parte, en Peñausende queda vacante tanto el cargo de juez de paz titular como sustituto.
Los interesados en cualquiera de las dos vacantes tienen que tener en cuenta que se pueden presentar los vecinos del municipio interesados en el cargo, que reúnan las condiciones legalmente establecidas y no incurran en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y presentarán en la Secretaría del consistorio la solicitud por escrito en el plazo de un mes, acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:
- Que no ha sido condenado por delito doloso o, en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación.
- Que no está procesado o inculpado por delito doloso.
- Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
- Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en este municipio, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
- Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido se someterán a la consideración del Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre para la elección de persona idónea de entre los interesados con quorum de la mayoría absoluta.



