Cecilio Lera sale de prisión: estas son las medidas interpuestas a la espera de juicio

La Audiencia Provincial estima el recurso presentado por su abogado y revoca la prisión provisional

Cecilio Lera. Europa Press. Archivo
Cecilio Lera. Europa Press. Archivo

El ex alcalde de Castroverde de Campos, Cecilio Lera, ha salido de la cárcel tras más de siete meses en prisión provisional por un delito de amenazas después de que la Audiencia Provincial de Zamora haya estimado el recurso presentado por su abogado y haya revocado la prisión provisional acordada por el Juzgado de Instrucción de Villalpando.

Así, la Audiencia ha acordado dejar sin efecto la situación de prisión provisional del recurrente, no obstante, mantiene las siguientes medidas:

  • El mantenimiento del tratamiento ambulatorio de deshabituación de su adicción al alcohol en la Clínica ofrecida para ello que deberá informar al Juzgado con la periodicidad que el mismo decida o como mínimo mensualmente del desarrollo y la evolución del mismo.
  • La medida de alejamiento de los dos denunciantes y de sus familiares a una distancia de 200 metros y la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento, incluso a través de terceras personas.
  • Comparecer ante el Juzgado apud acta con una periodicidad semanal.

Respecto a este auto que revoca la prisión provisional del ex alcalde de Castroverde, se resalta que “los riesgos y finalidades a los que legítimamente responde esta medida de prisión provisional no pueden mantenerse con la misma firmeza en estos momentos que cuando la misma se acordó” ya que la instrucción ha finalizado y no hay riesgo de destrucción de pruebas u obstaculizar la instrucción, ni tampoco se aprecia el riesgo de sustracción a la acción de la justicia, ya que nunca se ha dado esta circunstancia y siempre que el ahora acusado ha sido llamado ha comparecido.

Así mismo, destaca que la prisión provisional se justifica en la resolución recurrida en la necesidad de garantizar la integridad física y psíquica de los denunciantes, si bien se deja sin efecto teniendo en cuenta el tiempo en que se ha mantenido la prisión provisional (más de siete meses), así como por la existencia de indicios de que los hechos se produjeran a consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, como se pone de manifiesto en algunas de las declaraciones de las personas que tuvieron ocasión de escuchar las frases proferidas y dada su dependencia afectación por dicha sustancia y ello podría afectar en algún modo a la imputabilidad y el período de prisión provisional que garantiza la abstinencia. No obstante, se establecen las medidas anteriormente mencionadas.

 

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