Ocio bajo control: así son los nuevos límites horarios para bares, verbenas y actividades deportivas
La Junta compatibiliza los intereses del sector del ocio y el descanso vecinal
El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy la Orden que modifica los horarios de apertura al público de los establecimientos, las instalaciones y espacios abiertos en los que se desarrollan espectáculos públicos y actividades recreativas. Los nuevos horarios conjugan los intereses de los empresarios del sector, que venían pidiendo a la Administración mayor flexibilidad horaria, y el descanso de quienes tienen como vecino este tipo de actividades, por lo que la norma cuenta con la aprobación de la Confederación de Hostelería y Turismo de Castilla y León y diversas asociaciones vecinales. Al mismo tiempo, se amplía el horario de las sesiones de juventud de los adolescentes y establece la libertad de los ayuntamientos para fijar los horarios de los días festivos.
Hasta ahora, la ampliación horaria quedaba limitada a dos horas para los festivos locales y a una hora para ferias, festivales, certámenes locales o en función de la afluencia turística o duración del espectáculo. La Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio mantiene estas ampliaciones y, además, permite la posibilidad de que, por un máximo de siete días naturales al año, los ayuntamientos puedan decidir bien la ampliación, bien la exención de límite horario en todo el término municipal, para alguna zona, o para algún tipo de establecimiento o actividad, o justificada por las tradiciones, costumbres o por tratarse de eventos de extraordinaria magnitud o repercusión.
Esta modificación ha sido solicitada por numerosos municipios, así como por la Confederación de Hostelería y Turismo de Castilla y León.
Protección del descanso vecinal
Se han adoptado varias medidas para evitar la alteración de los biorritmos de las personas que viven cerca de locales donde se desarrollan espectáculos públicos o actividades recreativas. Por un lado, se establece un espacio temporal de seis horas sin actividad entre el cierre y la apertura de las actividades que se desarrollen en establecimientos que cuenten con compatibilidad de actividades.
Por otra parte, el horario de apertura los fines de semana y festivos de determinados establecimientos o instalaciones –cuya apertura estaba fijada hasta ahora a las 6.00 de la mañana– se fija a las 7.30 horas, siempre que tales establecimientos o instalaciones se encuentren ubicados en zonas acústicamente saturadas.
Por último, en locales e instalaciones situadas en zonas acústicamente saturadas se restringe la posibilidad de ampliación estacional (30 minutos) en determinadas épocas del año –Carnaval, Semana Santa, verano y Navidad–.
Se amplía el horario de las sesiones de juventud
Se amplía en una hora (hasta las 23.30 horas), el horario de las conocidas como sesiones de juventud, que son aquellas destinadas exclusivamente a menores de entre 14 y 17 años, tal y como regula el Decreto 21/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León.
Entrada en vigor y sanciones en caso de incumplimiento
La Orden entrará en vigor en veinte días, por lo que se podrán acoger a los nuevos horarios las actividades vinculadas a las fiestas populares que en época estival proliferan en ciudades y pueblos de Castilla y León.
No obstante, desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se recuerda que el incumplimiento de los horarios de cierre puede suponer la comisión de una infracción grave que puede ser sancionada con:
- Multa de hasta 6.000 euros
- Suspensión o prohibición de realizar la actividad o espectáculo por un año
- Clausura del establecimiento o instalación por un año,
según dispone la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
LOS NUEVOS HORARIOS PARA CADA ACTIVIDAD
Los horarios de apertura y cierre de las distintas actividades recreativas y espectáculos públicos se encuentran regulados en función del tipo de establecimiento y del día de la semana, contemplando también ampliaciones estacionales en épocas como verano, Navidad, Carnaval o Semana Santa. A continuación, se detallan los horarios establecidos:
Cines y autocines
Pueden abrir desde las 9:00 horas y cerrar a las 00:05 de lunes a jueves, a las 00:30 los viernes y a la 1:00 durante fines de semana y festivos. En temporadas especiales (verano, Navidad, Carnaval y Semana Santa) se permite una ampliación de 30 minutos, salvo que estén ubicados en zonas ZAS, donde no se aplica esta extensión.
Circos y similares
Su horario de cierre es a la 1:00 de lunes a jueves, a la 1:30 los viernes y a las 2:00 los fines de semana y festivos.
Discotecas y salas de fiestas
Tienen autorización para abrir a partir de las 16:00 horas y cerrar a las 4:30 de lunes a jueves, a las 5:30 los viernes y a las 6:30 durante fines de semana y festivos.
Bares especiales, pubs, karaokes y bares musicales
Pueden abrir desde las 12:00 horas y cerrar a las 3:00 de lunes a jueves, a las 4:00 los viernes y a las 4:30 los fines de semana y festivos.
Salones de banquetes
Tienen permiso para iniciar actividad desde las 6:00 y finalizarla a las 2:00 entre semana, a las 2:30 los viernes y a las 3:00 en fines de semana y festivos.
Restaurantes
El horario de cierre es a la 1:30 de lunes a jueves, a las 2:00 los viernes y a las 2:30 los fines de semana y festivos.
Actividades deportivas en general
Pueden desarrollarse desde las 6:00 hasta la 1:00 entre semana, hasta la 1:30 los viernes y hasta las 2:00 en fines de semana y festivos.
Salas de conferencias, exposiciones y salas polivalentes
Abren a las 9:00 y cierran a las 21:00 de lunes a jueves, a las 21:30 los viernes y a las 22:00 durante el fin de semana.
Actividades feriales y atracciones
Funcionan desde las 10:00 y cierran a las 2:00 entre semana, a las 2:30 los viernes y a las 3:00 en fines de semana y festivos.
Verbenas y celebraciones populares
Estas actividades pueden prolongarse hasta las 3:30 los fines de semana y festivos.
Establecimientos con licencias compatibles
Algunos locales cuentan con dobles licencias, lo que permite combinar, por ejemplo, bar con bar musical o bar con discoteca. Estos casos están sujetos a un período obligatorio de inactividad de seis horas, que debe ser respetado entre una y otra actividad.
- En locales con licencia de bar y bar musical, el horario de cierre es a la 1:30 entre semana, a las 2:00 los viernes y a las 4:30 en fines de semana y festivos.
- En los que combinan bar y discoteca, pueden cerrar hasta las 6:30 los fines de semana y festivos.
Establecimientos en zonas ZAS (Zonas Acústicamente Saturadas)
Los locales ubicados en zonas ZAS no pueden acogerse a la ampliación estacional de 30 minutos. Además, su horario de apertura en fines de semana se retrasa a las 7:30 horas en lugar de las 6:00, como ocurre en otras áreas.
Sesiones de juventud
Estas sesiones comienzan a las 17:00 y finalizan a las 23:30, sin posibilidad de ampliación estacional. Sin embargo, se ha acordado una ampliación de una hora en su horario habitual, reflejando una mayor flexibilidad para este tipo de actividades.
Medidas adicionales incorporadas
- Siete días al año, cada ayuntamiento podrá fijar horarios excepcionales para su municipio, teniendo en cuenta sus costumbres o la naturaleza del evento.
- En locales con licencias compatibles se establece un período mínimo de inactividad de seis horas, y se indica cómo debe computarse.
- Se confirma que no se aplicará la ampliación estacional en las zonas ZAS.
- La apertura de locales en zonas ZAS los fines de semana pasa a ser a las 7:30 en lugar de las 6:00.
- Las sesiones de juventud amplían su horario en una hora respecto al anterior.
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