El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba ayer la ley orgánica que reconoce a los funcionarios de prisiones como agentes de la autoridad, una norma que entra en vigor este jueves, 15 de octubre, y que establece que deberán ser indemnizados por los daños sufridos durante el ejercicio de sus funciones.
La nueva ley modifica el artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979, concretamente los apartados dos y tres, y añade los apartados cinco, seis y siete, reconociendo esta condición a los funcionarios penitenciarios a todos los efectos legales.
Esta regulación permitirá a estos trabajadores identificarse mediante su número de registro profesional en los procedimientos relacionados con su actividad laboral.
Además de contar con la protección legal correspondiente a su nueva condición, la norma establece medidas para salvaguardar su integridad física en los procedimientos penales seguidos contra funcionarios de la Administración penitenciaria. En estos casos, se garantizará su separación del resto de detenidos, así como la separación de otros reclusos en caso de ingreso en prisión.
LA NECESIDAD DE LA NUEVA NORMA
El BOE recoge que la realidad penitenciaria y las diferentes respuestas judiciales respecto a la consideración de los funcionarios y funcionarias de prisiones como agentes de la autoridad hacen necesario mejorar y clarificar este aspecto legal.
Entre los argumentos incluidos por el Gobierno en la exposición de motivos figura que reconocer a los funcionarios de prisiones como agentes de la autoridad aportará seguridad jurídica al trabajo que desempeñan y evitará que se dicten resoluciones judiciales dispares.
La reforma busca también garantizar la protección de los funcionarios penitenciarios frente a los daños sufridos durante el ejercicio de sus funciones, evitando que tengan que asumir personalmente las consecuencias económicas de esos perjuicios cuando no haya mediado dolo, culpa o negligencia grave por su parte.



